La Corte Constitucional, en la sentencia de unificación 349 de 2022, recordó la trascendencia constitucional de erradicar la violencia contra la mujer y las obligaciones del Estado para lograrlo. Particularmente, estimó que el Estado tiene que aplicar el enfoque de género en todos los casos de violencia contra la mujer, puesto que de no hacerlo estaría ejerciendo un tipo de violencia institucional. Asimismo, la Corte estudió de forma particular las situaciones de violencia doméstica en las relaciones de pareja.
Por: Alejandro García Hernández
El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, en su Recomendación General No. 19 de 1992, definió la violencia contra la mujer como la violencia dirigida contra la mujer por ser mujer o que la afecta en forma desproporcionada, la cual incluye actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad, entre otros.
En este sentido, el Comité determinó que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que menoscaba o anula el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Los Estados tienen los deberes de condenar todas las formas de violencia contra la mujer, adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y contar con un marco jurídico y servicios jurídicos efectivos y accesibles para hacer frente a todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer.
De igual forma, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU349 de 2022, determinó que el Estado colombiano, en su conjunto, tiene el deber ineludible de erradicar cualquier tipo de violencia en contra de la mujer. En este sentido, la Corte señaló que la violencia contra la mujer debe analizarse desde una perspectiva amplia que tenga en consideración la Constitución Política de Colombia, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer. Estos instrumentos, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, deben ser aplicados en cada caso para evidenciar los matices de la situación sufrida por la mujer.
Las obligaciones del Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
La Corte Constitucional estimó que para cumplir con la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, el Estado debe garantizar el acceso a la justicia; proteger de manera particular a la mujer que ha sido víctima de violencia; comprender adecuadamente el fenómeno y contexto generalizado de esa violencia; identificar patrones de poder desiguales entre hombres y mujeres; rechazar esas situaciones como una práctica estatal; y conocer y aplicar, junto con la normativa interna, los estándares internacionales de protección a estos derechos.
La Corte consideró que en cada caso de violencia contra la mujer es obligatorio aplicar el enfoque de género, para lo cual se debe: i) Garantizar un recurso judicial sencillo y eficaz; ii) investigar, sancionar y reparar a víctima de la violencia; iii) Analizar la situación particular de violencia que ha vivido y sufrido la mujer; iv) Identificar los patrones de inequidad y de violencia sufridos; v) Determinar el tipo de protección específica que requiere la mujer; vi) Considerar los daños en la salud y las afectaciones psicológicas o en enfermedades mentales; vii) Evitar la revictimización; viii) Estudiar la perspectiva particular de la víctima, con el fin de exteriorizar las particularidades de la violencia sufrida y el impacto que ello debe tener en la decisión a adoptar. Para la Corte, el desconocimiento de estos deberes constituye una forma de violencia contra la mujer denominada violencia institucional.
La violencia institucional contra la mujer
La violencia institucional se define como las actuaciones y decisiones que las autoridades toman con fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpetúan la impunidad para los actos de violencia contra la mujer.
En este sentido, el Estado se convierte en un segundo agresor de las mujeres que han sido víctimas de violencia cuando estas acuden a sus instituciones para lograr su protección y la restitución de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados y la autoridad responde con actitudes discriminadores contra la mujer, tales como restar importancia a las declaraciones de la víctima, realizar manifestaciones que producen en la víctima sentimientos de desvalorización, inferioridad, desprecio o intimidación, reproducir estereotipos sociales, convertir el escenario judicial un espacio hostil para la víctima o incluir en las decisiones argumentos que podrían ser revictimizantes.
Por otra parte, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, en su Recomendación General No. 19 de 1992, reconoció que la eliminación de la discriminación o la violencia contra la mujer a menudo se enfrenta a la tradición, la cultura, la religión, una ideología fundamentalista o la reducción significativa del gasto público, lo que contribuye a la persistencia de la violencia por razón de género contra la mujer y conduce a una cultura de impunidad.
Al respecto, el Comité determinó que la violencia contra la mujer está arraigada en factores relacionados con el género, como la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto de las mujeres; las normas sociales relativas a la masculinidad y la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos; la imposición de papeles asignados a cada género, evitando, desalentado o castigando lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres.
El Comité, en la recomendación general No. 35 de 2017, también reconoció que la violencia por razón de género contra la mujer se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud, los entornos educativos y en los entornos digitales.
Es decir que la violencia contra la mujer alcanza un nivel estructural que trasciende de lo personal a lo social, jurídico, político y económico. Por lo tanto, la Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia SU349 de 2022, determinó que existe un tipo de violencia visible (relacionada frecuentemente con lesiones físicas y psicológicas) y otra “invisible” que responde a la violencia cultural y estructural que justifica numerosos discursos que implican desigualdad de la mujer respecto del hombre.
Violencia doméstica, la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que la violencia de la pareja es una de las formas de violencia contra las mujeres que debe valorarse particularmente en cada situación, puesto que se manifiesta de diversas formas como la violencia física, sexual o de otro tipo, las agresiones verbales, la esclavitud doméstica, la violencia en el acceso al trabajo y en los servicios de salud, entre otros. La violencia doméstica se caracteriza por sucesivas situaciones que escala los niveles de violencia, llegando incluso a la muerte, la mutilación o el desfiguramiento permanente de la mujer.
Este tipo de violencia puede causar intensos sufrimientos y dolores físicos o psíquicos y es una forma de discriminación de género. Al respecto, en el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante del 15 de enero de 2008 se determinó que la violencia doméstica es equiparable con situaciones de tortura puesto que en ambas: 1) Se ejercen diversos actos de maltrato físico, psicológico y sexual; 2) El victimario tiene la intención de someter a la persona y de despojarla de su capacidad de resistencia y autonomía, con el objetivo último de dominarla totalmente; 3) La violencia escala con el paso del tiempo, llegando incluso a muerte, la mutilación o desfiguración permanente; 4) Las víctimas padecen similares daños psicológicos como depresión, ansiedad, pérdida de la autoestima, se sienten aisladas e incluso síntomas intensos propios del estrés postraumático.