El abogado Jimmy Jiménez explica que la educación religiosa se permite en Colombia cuando no se busca con su uso la imposición de un credo.
Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo
La libertad de culto, consagrada en la Constitución política de Colombia, ha promovido reflexiones sobre la validez de las otrora tradicionales clases de religión que se impartían en los colegios. La Carta Magna ha dejado claro que ningún estudiante puede ser obligado a recibir educación religiosa. No obstante, ¿cuál es el límite de lo permitido en una clase de religión en las escuelas colombianas?
Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, le dejó conocer a Prospectiva en Justicia y Desarrollo mediante una nota de prensa que para comprender los límites de una clase de religión en un centro educativo de Colombia es clave tener en cuenta lo indicado sobre el tema por el Consejo de Estado.
Detalla que según el Consejo de Estado los estudiantes pueden acceder al programa alternativo que debe estar previsto en el PEI (Proyecto Educativo Institucional), el cual permite ejercer su libertad de conciencia, de religión y de culto, sin perder la oportunidad de ser evaluado.
El abogado explica que si la materia de religión no impone un credo, creencia o práctica en particular, sino más bien imparte información general y teórica, «no estaría vulnerando ningún derecho».
«Sin embargo, si con la clase de religión se pretende imponer un credo en particular, esto sí sería una vulneración a la Constitución Política de Colombia, y se podría acudir a las acciones constitucionales», menciona Jiménez.

El experto también aclaró que, en caso de que un alumno sea sancionado por no querer ver la materia, los familiares podrán hacer valer los derechos constitucionales del afectado, ya sea mediante un derecho de petición o la acción de tutela.
«Sin embargo, lo que se recomienda es consultar, para conocer el caso y definir si resulta adecuada otra estrategia jurídica como lo son los mecanismos alternativos de resolución de conflictos», manifestó.
El abogado indicó que, como lo establece el decreto 4500 de 2006, la institución educativa está obligada a dar opciones a sus alumnos en caso de que estos no quieran cursar la materia de religión.
«Se ha especulado sobre si este decreto predomina únicamente en las instituciones que
enseñen el cristianismo como parte de su malla académica, sin embargo el decreto 4500 de
2006, se extiende a todas las instituciones educativas», indicó.
El decreto regula el desarrollo del área de educación religiosa en los establecimientos educativos que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media.