Un grupo de congresistas con el apoyo de la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, presentaron un proyecto de ley que busca la prohibición de la exploración y producción de yacimientos no convencionales y de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa, conocida como fracking. Descargue el PDF de la iniciativa.
Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo
Un grupo de congresistas presentó ante el Senado de Colombia un proyecto de ley que tiene como objeto prohibir la técnica del Fracturamiento Hidráulico Multietapa conocida como fracking, para la explotación de hidrocarburos, en Colombia así como la exploración y producción de los Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos.
El proyecto, que cuenta con el respaldo de la ministra de Ambiente Susana Muhamad, aclara que la prohibición no aplicará para actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el marco de contratos suscritos para yacimientos convencionales.
La propuesta establece, además, que no se podrán suscribir, adicionar u otorgar contratos, concesiones, licencias o permisos ambientales para la exploración, explotación y producción de los Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos «ni para el empleo de las técnicas expresamente prohibidas en la presente ley».
«En un plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la presente ley, el Gobierno nacional establecerá las condiciones en las que se concluirán los contratos suscritos y las licencias o planes de manejo ambiental otorgados previamente a la expedición de la presente ley, y que contrarían la prohibición expresa contenida», menciona el texto del proyecto que busca ser ley.

El proyecto en su primer artículo detalla que desde su objeto busca establecer la obligación al Gobierno nacional de reformular la política pública de transición energética.
«Esta ley busca la protección del medio ambiente y la salud de las actuales y futuras generaciones; la prevención de conflictos socioambientales asociados a estas actividades y contribuye al cumplimiento efectivo de las metas del Acuerdo de París aprobado mediante Ley 1844 de 2017«, explica.
La iniciativa, en este sentido, menciona que el Gobierno deberá reformular, de manera participativa, en el término máximo de dos años la Política Pública de Transición Energética Justa, que incluya un plan de diversificación energética y promoción de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable que «logren de manera gradual y progresiva la sustitución de la explotación de combustibles fósiles».
El fracking es descrito en la propuesta como la técnica con la cual se realiza la inyección, en más de tres etapas, de un fluido compuesto por agua, propante y aditivos químicos, a presiones controladas, con el objetivo de generar o inducir fracturas en las rocas que componen un yacimiento no convencional para facilitar el flujo de los fluidos de la formación productora.
El proyecto entiende, entre tanto, por yacimiento no convencional de hidrocarburos a la formación geológica que contiene petróleo y gas con permeabilidades tan bajas que no permiten el movimiento del fluido sin someterlos a un proceso que logre construir fracturas hidráulicas para facilitar el flujo de hidrocarburos desde la formación.
Cabe resaltar que algunos de los principios constitucionales en los que se basa el proyecto son los de precaución, prevención, de progresividad y de no regresividad, de prevención del riesgo, de priorización del agua para la vida, de rigor subsidiario, de solidaridad intergeneracional, y de de acción climática efectiva.