Prospectiva en Justicia y Desarrollo analiza el Decreto Ley 903 de 2017, que dicta disposiciones sobre la entrega e inventario de los bienes y activos de la guerrilla. Si hay incumplimientos en este proceso, la Fiscalía puede ejercer acciones de extinción de dominio y se afectaría el componente de verdad y reparación que se pactó en La Habana, lo cual sacaría al grupo armado del acuerdo de paz.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
Pese a la controversia que se generó al interior del Gobierno y por quienes lo hacen desde la oposición, existen razones para tener confianza en el proceso de entrega de los bienes y activos por parte de las Farc. Del estudio del Decreto se puede destacar que:
- El Decreto Ley solo regula el procedimiento para hacer efectiva la entrega de bienes y activos, según unas condiciones y plazos.
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La regulación tiene por finalidad constituir un modelo confiable, eficiente, seguro y trasparente en la administración del patrimonio que hará parte de los recursos destinados para la reparación a las víctimas.
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Si bien el Decreto Ley 903 de 2017 reglamenta las condiciones y plazos para la entrega de bienes y activos, tal situación no suspende la competencia de la Fiscalía en la acción de extinción de dominio.
Lo expuesto se fundamenta en la aplicación de la Ley 1708 de 2014, la cual no solo reconoce la competencia del ente investigador, sino que además señala la procedencia de la acción de extinción de dominio sin que sea necesaria la existencia de una investigación penal, en contra de los responsables.
A su vez, se observa que en el evento de que las Farc oculten o no entreguen en los inventarios la totalidad de sus bienes y activos, la Fiscalía continuaría las acciones de extinción de dominio que previamente haya iniciado, como también iniciaría aquellas acciones contra los bienes y activos que se descubran y que no se hayan entregado al Gobierno.
De otra parte, en cuanto a las facultades de la Fiscalía, el Decreto Ley refiere el artículo 5º del acto legislativo 01 de 2017 que a su vez señala que el incumplimiento en la entrega de bienes y activos, en el plazo y condiciones indicados, podía constituir la comisión del delito de lavado de activos.
Además, respecto de las acciones de extinción de dominio que en la actualidad adelanta la Fiscalía con relación a bienes y activos en cabeza de las Farc, se entendería que una vez estos sean enlistados en los inventarios y conocida su información pasarían al patrimonio autónomo que se crea por el Gobierno para su administración.
Hasta aquí se puede concluir que el Decreto Ley 903 de 2017 no genera riesgo en las facultades de la Fiscalía, pues bajo su competencia está la acción de extinción de dominio contra todos aquellos bienes y activos que las Farc oculten o no entreguen al Gobierno, como también el poder de investigar a los responsables por el delito de lavado de activos.

Si Farc oculta bienes habría incumplimiento de acuerdo de La Habana. @AidaFr17
Afectaciones a las obligaciones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición
Si las Farc ocultan bienes y activos para no hacer efectiva su entrega habría afectación a las víctimas, según el análisis de Prospectiva en Justicia y Desarrollo. Este comportamiento implicaría el incumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final, pues se afectarían las obligaciones de verdad, justicia, reparación y no repetición así:
• Se afectaría la verdad: por el hecho de ocultar o mentir sobre la existencia de un bien o activo.
• Se afectaría la justicia: por impedirse la posibilidad de investigar el delito cometido, por ejemplo el de extorsión.
• Se afectaría la reparación material de las víctimas: al no permitirse que el bien o activo haga parte del patrimonio destinado para ese fin.
• Se afectaría la garantía de no repetición: si se observa que en la ausencia de voluntad en la entrega de bienes o activos va implícita la continuación de comisión de delitos y afectación a las víctimas.
Lo anterior significaría que los miembros responsables de las Farc al estar frente a la comisión de delitos por fuera de las condiciones señaladas en el Acuerdo Final de La Habana, se convertirían en sujetos de investigación de la Fiscalía y de juzgamiento por los jueces penales competentes, pues la actuación judicial no sería de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Puntos claves del Decreto Ley 903 de 2017
Estos son algunos aspectos normativos contenidos en el Decreto Ley en estudio, los cuales fundamentan lo anteriormente expuesto:
1.El Decreto Ley parte de la obligación de las Farc de elaborar el inventario definitivo de bienes y activos, cuyo cumplimiento debe coincidir con la fecha de terminación de la existencia jurídica de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización.
Lo anterior en atención del punto 3.1.1.3 del Acuerdo Final, el cual refiere el suministro de información gradual en un tiempo límite, como también se cumpliría lo pactado en el punto 5.1.3.7 del Acuerdo Final, esto con la obligación de participar y contribuir en la reparación integral a las víctimas del conflicto.
2.Las Farc asumen la obligación de entregar los inventarios de los bienes y activos a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación.
En este sentido, la entrega de los bienes y activos a través de las Naciones Unidas constituye un componente de confianza para el país, en la medida que a las Farc se les brindan las garantías en el proceso de entrega de bienes y activos y la seguridad de cumplimiento de lo acordado.
3.En desarrollo de la línea que se esboza en el Decreto Ley, el Gobierno recibirá de la Misión de las Naciones Unidas y del Mecanismo de Monitoreo y Verificación los bienes y activos entregados por las Farc, los cuales se incorporarán al patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia.
4.Para la administración del patrimonio autónomo que se crea se hará un contrato fiduciario en el que se establecerá el destino de los bienes y activos y los criterios de monetización. Esto conforme a la reglamentación que el Gobierno expedirá sobre los términos para la transferencia de los mismos.
En este punto es importante resaltar que las facultades del Gobierno no son para dar a los bienes y activos un destino distinto de la reparación a las víctimas, pues lo que se pretende es hacer viable la administración para efectos de materializar la reparación integral, en cumplimiento a lo pactado en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final, sobre la reparación a las víctimas del conflicto.
Ahora, debe entenderse que el mecanismo para la administración de los bienes y activos busca que no se repitan las inconsistencias que se presentaron con los bienes entregados en el anterior proceso de justicia y paz, previsto en la Ley 975 de 2005.
En aquella oportunidad por ausencia de claridad administrativa los bienes se deterioraron, se inutilizaron o mermaron en su valor comercial, lo que influyó en pérdidas millonarias al momento de ser monetizados y en limitaciones para reparar a las víctimas del conflicto.
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