La expectativa sobre la consolidación del proceso de paz fue motivo de debate nacional, por la elección de los nuevos magistrados, Carlos Bernal y Diana Fajardo, de la Corte Constitucional. Sobre ellos cayeron múltiples críticas y presiones. Sin embargo, el país puede confiar que los nombrados serán independientes en su actuar. El proceso de selección de candidatos y nombramiento de magistrados garantiza que así será.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
En la Constitución Política de 1991 se adoptó un nuevo modelo para el control judicial de las demandas que los ciudadanos presentan contra los actos que reforman la constitución política o actos legislativos, las leyes y los decretos ley expedidos por el gobierno.
Para esa función se creó a la Corte Constitucional, institución perteneciente a la Rama Judicial, siguiendo la experiencia de los Tribunales Constitucionales Europeos ya existentes en Alemania, Francia y España, que tienen por responsabilidad la guarda de la integridad de la Constitución Política.
Proceso complejo en la elección de los Magistrados
Con base en las experiencias europeas, en Colombia se quiso que la composición de la Corte fuera con un número impar de magistrados -nueve-, nombrados en un procedimiento que permita la transparencia en la elección.
En este sentido se quiso un proceso a través del cual se pueda saber de la idoneidad, el reconocimiento y los compromisos con el principio democrático y pluralista, la interpretación sistemática de la Constitución y la protección de derechos fundamentales y del Estado Social de Derecho, como reseña la Comisión Colombiana de Juristas.
Dicho proceso se compone por el momento de selección y el de nombramiento. En el primero se presentan ternas a cargo de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Presidente de la República. Cada uno promueve tres ternas para la selección de los nueve magistrados que integran la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Luego, al Senado de la República se le atribuye la competencia para el nombramiento de los magistrados, en un proceso interno donde son escuchados los candidatos y expuestos al debate público. Luego es escogido el nombrado en sesión plenaria.
En el proceso de nombramiento de los magistrados, una vez son enviadas las ternas, se destaca el ejercicio de participación democrática por la representación del pueblo a través del Congreso de la República.
Imparcialidad, independencia y autonomía judicial
La experiencia de desempeño de la Corte Constitucional ha sido buena para el país. De acuerdo con María Victoria Calle, ex-presidenta de la Corte, en sus 25 años de existencia, la Jurisprudencia Constitucional ha permitido:
- Hacer efectivo los derechos fundamentales de las personas.
- Reconocer los derechos de las personas que requieren especial protección.
- Reconocer los derechos sexuales y la autonomía personal.
- Reconocer los derechos de las comunidades LGTBI.
- Incorporar los tratados de derechos humanos.
- Poner límites en los Estados de excepción.
- Dar garantías a la actividad parlamentaria.
- Impulsar el derecho internacional de los derechos humamos, en temas como la justicia transicional y los derechos de las víctimas.
Los casos desarrollados en la jurisprudencia de la Corte son el resultado del análisis de sus magistrados con su propia dinámica por la temática y expectativa nacional del momento. Lea la nota: Reseña de histórica intervención de la presidenta de la Corte Constitucional
En todos esos logros, reseñados por la ex-magistrada Calle, han sido posibles por la independencia, imparcialidad y autonomía de sus jueces al momento de tomar las decisiones judiciales, que suelen generar opinión porque se pronuncian sobre aspectos que impactan por ejemplo sobre la protección de la sociedad, los límites del Estado, entre otros.
De modo que la coyuntura por la que pasa Colombia, al coincidir la implementación de los acuerdos de La Habana y el nombramiento de los nuevos magistrados de la Corte Constitucional, trae el debate que esta magistratura suele inspirar cuando se ocupa de situaciones trascendentales para el país.
En este sentido el debate y la opinión pública acompañarán por meses a una Corte que como siempre tendrá que hacer uso de valores como la transparencia, la imparcialidad, la independencia, la autonomía y responsabilidad, al tomar las decisiones judiciales en el ejercicio de control de constitucionalidad de los mecanismos jurídicos dirigidos a la implementación de los acuerdos de La Habana.
La Corte Constitucional en su historia ha sido un modelo de aciertos, sin que el proceso de selección y nombramiento de sus Magistrados haya sido un riesgo para la estructura enmarcada en el ‘Estado social de derecho’.
Por lo anterior resulta desconcertante, desconsiderado y ligero hacer aseveraciones que afectan la dignidad de las personas recientemente designadas como magistrados y la confianza de una Corte que en su historia ha materializado la protección de derechos y garantías fundamentales.
Además, las decisiones de los magistrados deben ser tomadas como independientes por las siguientes razones:
- El proceso de selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Constitucional no debe afectar o incidir en su desempeño, pues la función de la Corte es jurídica y no política, pese a que regularmente los actos sometidos a control constitucional tienen su componente político.
- La autonomía, independiente e imparcial en el desarrollo del pensamiento jurídico de los magistrados, impone la capacidad para resolver los casos en el marco de interpretación y aplicación de la Constitución Política.
- En ese ejercicio, los magistrados se enfrentan a la resolución de ‘casos difíciles’, donde prima el deber de descubrir los derechos que se reconocen como también el deber de responder las objeciones que se presenten.
- La capacidad de los magistrados también se materializa en la presentación pedagógica y comprensible de las decisiones judiciales. Con mayor razón cuando el reconocimiento de derechos se extiende a las demás personas.
- Lo expuesto es apenas un ejemplo para decir que los magistrados deben ser personas integras, virtuosas, honestas, reflexivas e ideológicamente progresistas.
Lo anterior significa que a los magistrados, por sus posturas en sus decisiones y por el proceso en que resultaron seleccionados y nombrados, no se les puede considerar desleales o traidores o representantes de organizaciones al margen de la Ley.
Este tipo de opiniones se traducen en un irrespeto a la institucionalidad, a la administración de justicia, y en este caso a la dignidad de los nuevos integrantes de la Corte, Carlos Bernal y Diana Fajardo.
El país debe tener confianza en la Corte Constitucional, que tiene la responsabilidad de control en un sistema donde en la relación de los poderes públicos prima el límite funcional y el modelo de control de los ‘pesos y contrapesos’.