En el año que terminó, la Corte Constitucional emitió una providencia que protege derechos fundamentales de dos mujeres a la libre circulación, la libertad personal y la no discriminación por su actividad. A su vez, se reafirmó que la prostitución no es un delito y que lo servicios sexuales no pueden equipararse a la venta de un objeto.
Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo
A finales del 2016, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-594/16 en la que se resuelve la tutela de Esperanza y Abril, quienes fueron conducidas el 20 de enero del año pasado, junto a otras 13 mujeres a la Unidad Permanente de Justicia (UPJ) de Puente Aranda, por la Policía Nacional.
Abril y Esperanza afirmaron que la acción de las autoridades se dio en el contexto de operativos para la recuperación del espacio público y bajo la presunción de que ejercían trabajo sexual.
De acuerdo con la Sentencia, las mujeres dicen que su detención violó su derecho a la libre circulación, en un contexto en el que la Policía las persigue en el espacio público de forma sistemática y arbitraria, con fundamento en que las percibe como trabajadoras sexuales, lo cual no es un delito.
Además, las tutelantes precisan que ellas no prestan el servicio en la calle ni hacen exhibicionismo, ya que usualmente se contactan vía telefónica con el cliente y se encuentran en un lugar público, para ir después a una habitación y allí prestar el servicio.
Las mujeres afirman que ellas no exhiben “sus genitales para ‘vender su cuerpo’ como dijo ese día la Policía”, y que sólo hacen uso del espacio público como cualquier otro ciudadano. A su vez, sostienen que ellas llegan a acuerdos en la calle tal y “como los empresarios pactan negocios en cafés”.
Sobre el hecho, en la providencia se lee que la Policía Metropolitana de Bogotá señaló que sus actuaciones fueron ejercidas bajo el cumplimiento de sus funciones “de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”, y de garantizar la conservación y protección del espacio público, que ha sido considerado recuperado, como la Plaza de la Mariposa.
La Policía también reseñó que se solicitó por vía radial el apoyo de un camión para el traslado de las mujeres a la UPJ ya que “el sector de la mariposa es una zona de recuperación de espacio público” y debido a que “en meses anteriores fue desarticulada una banda de trabajadoras sexuales donde utilizaban menores de edad para ofrecer sus servicios, siendo un operativo policial de impacto a nivel distrital motivo por el cual se debe mantener el control en dicho sector, para así evitar la proliferación de estas trabajadoras sexuales”.
Frente al tema, la Corte Constitucional se enfocó en resolver si la detención y conducción a la UPJ de las mujeres en la Plaza de la Mariposa violó sus derechos a la libertad de circulación, a la libertad personal y a la no discriminación, y si esa acción puede hacer parte de una política de recuperación del espacio público que amenaza esos mismos derechos.
El alto tribunal concluyó que las tutelantes y las demás mujeres que estaban en la Plaza de la Mariposa el 20 de enero de 2016 fueron conducidas por considerarse que eran trabajadoras sexuales.
la Corte estimó que esa distinción de trato no tiene un fundamento constitucional y es claramente discriminatorio.Además, aseveró que se equiparó el trabajo sexual con la venta ambulante, “como si estas personas fueran cosas que se ponen a la venta”.
La Corte Constitucional también destacó que el despliegue de la actividad de Policía, con base en criterios discriminatorios como una forma de perfilamiento, para limitar la circulación en una zona de la ciudad de las trabajadoras sexuales, “comprende una violación de los derechos fundamentales y está prohibido por la Constitución”.
De acuerdo con la sentencia, la conceptualización de las trabajadoras sexuales como vendedoras ambulantes viola su derecho a la dignidad y dicha suposición no puede ser el soporte de la aplicación de las normas de espacio público, ni vetar de este a un grupo de individuos, mientras que respeten las reglas de convivencia ciudadana y no incurran en comportamientos al margen de la Ley.
Bajo esas consideraciones, la Corte Constitucional en el 2016 destacó que el trato indigno, la retención y conducción de las accionantes a la UPJ en un contexto de hostigamiento vulneró sus derechos a la igualdad, a la libertad personal y a la libre circulación.
Finalmente, la Corte ordenó a la Policía Metropolitana de Bogotá que se abstenga de utilizar la política de recuperación del espacio público y así no limitar el derecho a la libre circulación de las accionantes.
Con esa sentencia, la alta magistratura reivindicó en el 2016 algunos derechos de trabajadores sexuales, una población que para la Corte es vulnerable y que desarrolla una práctica que afecta su dignidad y que merece especial atención.