Para enfrentar la violencia contra las mujeres por su condición de ser mujer, la comunidad internacional desde mediados del siglo XX construye los mecanismos de protección de sus derechos humanos. En este sentido, Prospectiva en Justicia y Desarrollo reseña las medidas adoptadas en el contexto internacional e interamericano que obligan a los Estados a implementar en sus legislaciones.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
El proceso de formación de los sistemas de protección en materia de derechos humanos tomó auge luego de la segunda guerra mundial, época en la que también se inicia la discusión sobre la problemática de violencia contra las mujeres.
Sistema de protección en el marco de las Naciones Unidas
- Una de las primeras medidas se adoptó en 1949 con el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena” (1949), por considerar su incompatibilidad con la dignidad y el valor de la persona humana.
- Luego, entre 1975 y 1995, se efectuaron cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer. En la última celebrada en Beijing -1995- se acogieron 12 esferas para cumplir con los objetivos y las medidas que permitirían el logro de la igualdad de género.
Por su importancia, las esferas que implican especial atención tienen que ver con: la mujer y la pobreza, la educación y capacitación de la mujer, la mujer y la salud, la violencia contra la mujer, la mujer y los conflictos armados, la mujer y la economía, la mujer en el ejercicio del poder, los derechos humanos de la mujer, la mujer y los medios de difusión, la mujer y el medio ambiente, y la niña en su condición de mujer.
- En diciembre de 1993, Naciones Unidas adoptó la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”. En ella, se reconoce que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre.
- El 18 diciembre de 1979 se adopta y el 17 julio 1980 se firma en Copenhague la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. En esta se reconoce que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta su participación en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país.
Sistema interamericano de protección de las mujeres víctimas de violencia
El proceso de protección se reconoce con la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, ‘Convención de Belem do para’, adoptada el 9 de junio de 1994, por la Organización de los Estados Americanos. Se destaca de la convención, que la violencia contra la mujer:
- Constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
- Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
- Trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión.
- Debe ser eliminada por ser una condición indispensable para el desarrollo individual, y social y pleno, e igualitaria participación de la mujer, en todas las esferas de vida.
En consecuencia, en la Convención los Estados Partes se comprometen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Reflexión
En la historia de la humanidad las mujeres por su condición de ser mujeres han estado expuestas a múltiples factores de vulnerabilidad a su vida e integridad personal, razón para que la comunidad internacional a través de instrumentos de protección de sus derechos humanos concluyan que:
- Se requieren una definición clara y completa de la violencia contra la mujer.
- Una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas.
- Un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer.
En este enfoque, los Estados han adoptado en sus legislaciones internas los mecanismos de protección de prevención de la violencia contra la mujer y las medidas penales para sancionar a los responsables de crímenes como las lesiones graves contra su integridad y el feminicidio.