La Corte Constitucional indicó mediante la sentencia T-525/19 que la administradora colombiana de pensiones desconoció reglas jurisprudenciales al condicionar el pago de una prestación a una persona en situación de discapacidad.
Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo
La Corte Constitucional indicó mediante la sentencia T-525/19 que la administradora colombiana de pensiones, Colpensiones, debe eliminar todos los condicionamientos injustificados que limiten el pago de las prestaciones reconocidas a personas en situación de discapacidad.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional se originó al examinar la tutela presentada por Albeiro de Jesús Agudelo, que padece un Trauma Encéfalo Craneano (TEC), y a quien Colpensiones le condicionó el pago de una pensión de invalidez a la emisión de una sentencia judicial que lo declarara interdicto.
“No era necesario que el demandante se sometiera al proceso judicial de interdicción para obtener el pago de la prestación al que tiene derecho”, detalló la Corte al estudiar el caso con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
Ante el estudio del caso, la ponencia concluyó que Colpensiones ha desconocido e inaplicado sistemáticamente las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, “al condicionar el pago de una prestación reconocida a una persona en situación de discapacidad a la presentación de una sentencia judicial de interdicción”.
La Corte, en su sentencia, le ordenó a Colpensiones que elimine todos los condicionamientos injustificados que limiten el goce efectivo de las prestaciones económicas reconocidas a las personas en situación de discapacidad y, en su lugar, adopte fórmulas de ejecución que respeten los derechos fundamentales.
El tribunal mencionó, además, que Colpensiones debe, dentro de 30 días posteriores a la notificación de la sentencia, realizar una capacitación con sus analistas y con los miembros de su dirección de acciones constitucionales donde se les instruya en la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
“En el caso del accionante, la Sala ordenó a Colpensiones que, dentro de 48 horas posteriores a la notificación de la sentencia, incluya en nómina al peticionario y, en consecuencia, efectúe el pago de la pensión de invalidez reconocida con los retroactivos correspondientes”, detalló la sentencia.
La Corte estudió el caso en su Sala Sexta de Revisión ante la tutela de Albeiro de Jesús Agudelo para quien Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la capacidad jurídica y a la vida en condiciones dignas.
La solicitud de Colpensiones de la sentencia judicial de interdicción se dio debido a que consideró que el demandante había perdido su capacidad laboral en un 50.8% y requería de terceras personas para que decidieran por él.
La Corte indicó que se debe respetar la autonomía y el derecho fundamental a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que deben ser presumidos por las autoridades, y que no es posible desvirtuar la capacidad de una persona mediante el dictamen de pérdida de capacidad laboral.