Fondos de pensión en Colombia deben adoptar tecnologías para otorgar jubilaciones en la pandemia

La Corte Constitucional estableció que los fondos de pensión deben adoptar mecanismos tecnológicos para no detener procesos de jubilación durante cuarentenas.

La Corte Constitucional en Colombia publicó una decisión donde establece que los fondos de pensión deben adoptar mecanismos tecnológicos para no detener procesos de jubilación durante la cuarentena ocasionada por la emergencia sanitaria del COVID-19.

La Sala Primera de Revisión de la Corte se pronunció luego de resolver un caso de una persona que pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 56,1%, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba por parte del fondo de pensiones Porvenir.

El fondo condicionó a su afiliado a entregar documentación que, según detalla la Corte, “ya era de su pleno conocimiento” y que no requería ser anexada al proceso.

“Porvenir no debe condicionar el cumplimiento de esta sentencia a las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia causada por el COVID-19, sino que deberá utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud del accionante y notificar oportunamente a su afiliado sobre su trámite”, indicó la Corte.

Sobre el caso

Para la Corte, los trámites exigidos por Porvenir fueron injustificados y no “eran necesarios para evaluar la solicitud”.

“Si bien, al entregar la documentación requerida por la entidad se evidenció una inconsistencia con la fecha de nacimiento contenida en el Registro Civil de Nacimiento y la de la Cédula de Ciudadanía, concluye la Corte que el Registro Civil no era un documento necesario para acreditar la edad del solicitante y menos en el caso de la pensión por invalidez”, detalló el tribunal.

En su decisión, la Corte mencionó, además, que Porvenir no debía someter el trámite de la pensión “al cumplimiento de un proceso en la jurisdicción ordinaria que pretendía la corrección de los errores en la fecha de nacimiento en el registro y la cédula”.

 “Tampoco a un proceso adicional que buscaba la designación de un curador para el hijo menor del solicitante, cargas desproporcionadas y extralegales que no debe adquirir el afiliado”, indicó la Corte.

Para el alto tribunal, Porvenir no puede exigir ningún documento adicional para resolver la solicitud debido a que entiende que en sus bases de datos reposa la información del afiliado relativa al número de semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha en la que la invalidez se estructuró y, además, indicó que “se presentó copia de su dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral”.

“Porvenir vulneró los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social del accionante al negarse a iniciar el trámite de reconocimiento de la pensión de invalidez, demorando su reconocimiento por 11 meses con fundamento en barreras administrativas”, reseñó la Corte.

 Ante la situación, la Corte ordenó a Porvenir a resolver la solicitud y definir si la persona tiene derecho a la pensión de invalidez.

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