Después de 19 años de la muerte de Jaime Garzón se condenó a José Miguel Narváez Martínez como la persona que determinó la muerte del periodista y humorista.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
El 13 de agosto de 2018 la justicia colombiana condenó a José Miguel Narváez Martínez como la persona que determinó la muerte de Jaime Garzón. Anteriormente, se condenó a Carlos Castaño, jefe de las autodefensas unidas de Colombia, por ser un autor intelectual del homicidio, ya que el crimen estuvo a cargo de miembros de la banda la Terraza.

Autor: Chrihern
Las circunstancia en las que muere el periodista – humorista
La Fiscalía general de la nación determinó que en la mañana del 13 de agosto de 1999 el periodista y humorista Jaime Hernando Garzón Forero se dirigía a la Emisora Radionet en el vehículo de su propiedad. Mientras esperaba el cambio del semáforo a la altura de la calle 22 E frente al número 42 B – 13 del barrio Quinta Paredes de Bogotá fue interceptado a las 5:45 am por dos personas que se desplazaban en una motocicleta y lo atacaron con disparos de arma de fuego que le ocasionan la muerte instantánea.
Medicina legal estableció que Jaime Garzón sufrió cinco heridas en la cabeza, causadas por proyectil de arma de fuego disparadas a corta distancia, que penetraron el macizo facial y la cavidad craneana, y produjeron la muerte.
El proceso de investigación y juzgamiento
El 19 de octubre de 2009, diez años después de la muerte de Garzón, la Fiscalía mediante diligencia de indagatoria vincula al proceso penal a José Miguel Narváez Martínez y el 28 de junio de 2010 dispone su privación de la libertad por la conducta punible de homicidio agravado en la humanidad.
Pasaron cuatro años para adelantar el complejo juicio que se extiendió del 1º de octubre de 2013 al 28 de julio de 2016, fecha en la que la defensa de Narváez presentó sus alegatos de conclusión.
Los puntos claves de la condena
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. condenó a José Miguel Narváez Martínez haciendo argumentaciones que determinaron la responsabilidad penal del acusado basándose en los relatos suministrados por los siguientes testigos:
Libardo Duarte
Desmovilizado de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU-, quien manifestó que fue testigo de cómo Narváez Martínez insistentemente le solicitó a Cataño Gil que diera muerte a Jaime Garzón por ser un guerrillero, por haberse apoderado de parte del dinero del rescate de un hijo de un empresario y por criticar en el programa de televisión a las autodefensas por masacres como la del aro.
Iván Roberto Duque Gaviria
Duque precisó en el proceso que el papel cumplido por Narváez es tan claro como la autoría intelectual de Castaño en ese crimen, pues escuchó como Narváez ante Carlos Castaño trataba a Garzón como un negociador de secuestros del frente 52. Además escuchaba a Castaño decir que le agradaba las visitas de Narváez porque le traía valiosa información sobre guerrilleros encubiertos y que Narváez era uno de los más importantes apoyos que tenían las autodefensas.
Fernando Murillo Bejarano – alias “Don Berna”
En su relató a la Fiscalía, posteriormente a la muerte de Jaime Garzón, presenció el momento en el que Castaño Gil le reprochó a Narváez por haberle direccionado este crimen. En este sentido preciso que:
“…Después del anterior hecho el doctor Narváez visita a Carlos y en presencia mía tienen una discusión. Carlos le reclama algunas situaciones de tipo político e ideológico, y también termina diciéndole que hay muchos actos que ha cometido por orientación de él que no han contribuido al desequilibrio del conflicto en Colombia. Textualmente le dice ¿para que sirvió la muerte de Cepeda Vargas y Jaime Garzón?…”
En posterior testimonio efectuado en Miami, el declarante corroboró la participación de Narváez, al afirmar que:
“Él –Narváez– llega con información de que Jaime Garzón no solo es facilitador de secuestros sino que hace parte de la estructura de las FARC. Inclusive llega con una foto en la cual Garzón está con una chaqueta camuflada, en una zona del Sumapaz. Carlos me dice que llame al negro Elkin que se dirija a hablar con él (sic), nos reunimos con él (…) Narváez se retira y Carlos dice que va a tomar la decisión de darlo de baja…”. Narváez “…fue el determinante en la muerte de Jaime Garzón…”.
Salvatore Mancuso
Sostuvo que en las autodefensas se verificaba la información que se recibía. No obstante, recalcó que normalmente se daba por cierta la información de personas prestantes como el doctor Narváez porque era un profesor de la Escuela Superior de Guerra y tenía acceso a información privilegiada, dice: “para nosotros era una información totalmente confirmada”.
Acreditación de las reuniones entre Narváez y Castaño Gil
En la sentencia se argumenta que Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, fue claro en señalar que Miguel Narváez era miembro orgánico de las autodefensas unidas de Colombia. Declaró que tuvo la oportunidad de conocer personalmente a Narváez en el año 1997, época para la cual había mucha influencia por parte de miembros del ejército, los cuales lo utilizaban como intermediario y era la persona que se encargaba de suministrar información sobre operativos contra las autodefensas o personas que tuvieran vínculo con la guerrilla o la izquierda.
Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, refirió que conoció a Narváez Martínez hace más de 24 años, ya que él visitaba las oficinas de la asociación de ganaderos y agricultores, lo conoció en Puerto Boyacá dictando charlas sobre anticomunismo, doctrina de seguridad nacional y lucha contraguerrilla. Luego en varias ocasiones lo volvió a ver en el año 1998 o 1999, en la parte del Bajo Sinú, corregimiento de Villanueva Córdoba visitando a Carlos Castaño, destacando que ellos dos eran muy amigos.
Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, afirmó que para finales del año 1996, aproximadamente, conoció a Narváez Martínez, en la finca la 35, donde dictó una conferencia en compañía de Rodrigo Doble 00, a la cual asistieron unas 50 personas. Refirió que era visitante frecuente de Carlos Castaño y lo vio en dos o tres oportunidades en la Finca la 7. Les dictó conferencia sobre la composición de los movimientos de izquierda cercanos a la guerrilla marxista-leninista en Colombia. Brindaba información de quiénes hacían parte de esas organizaciones proclives a la guerrilla, donde estaban ubicadas y quienes eran sus cabeza más visibles.
Jesús Emiro Pereira Rivera, alias “Huevo de Pisca”, persona que para la época del asesinato de Garzón estaba bajo las órdenes de Vicente Castaño, sostuvo que conoció a José Miguel Narváez en el año 1995 o 1996 y en dos oportunidades recibió cursos que dictó en la hacienda la 33 y en la región del Urabá.
La sentencia afirma que Salvatore Mancuso Gómez expresó conocer a Narváez Martínez y haber participado de varias reuniones en los sitios denominados la 15, 21 y 35, donde Castaño recibía a las personalidades que lo visitaban. En varias oportunidades conversó con Narváez, quien dictaba charlas a miembros de las autodefensas acerca de la visión del conflicto, cómo la guerrilla penetraba los estamentos del poder estatal, como combatir el actor armado y el peligro que representaban aquellas personas que no portaban fusil pero ejercían acciones. Inclusive señala que Castaño y Narváez eran conocidos y que tuvo la oportunidad de asistir a 3 o 4 reuniones de ellos, después de la muerte de Jaime Garzón.
En la sentencia se argumenta que Libardo Duarte, alias “Maicol, Mono Maicol, Bam Bam o el Paisa”, reconoció a Narváez Martínez y señaló que en varias oportunidades lo vio visitando a Carlos Castaño en las diferentes fincas o escuelas especiales de formación en los campamentos de las autodefensas, donde incluso les dictó conferencias sobre inducción de inteligencia y la visión contra la guerrilla. Afirmó que Narváez se comunicaba directamente con Carlos Castaño y eran amigos.
Alegatos de Narváez y de la Procuraduría General de la Nación
Narváez argumentó en sus alegatos previos a la sentencia que no se investigó ni analizó lo favorable y desfavorable para conocer la verdad. La fiscalía no demostró que él haya provocado en Castaño Gil la idea de causar la muerte de Jaime Garzón. Se sabe que Castaño tenía conocimiento que Jaime se estaba lucrando por la intermediación en los secuestros y Jaime conocía los comentarios sobre que lo iban hacer matar, por lo que tuvo la intención de escribir una carta a los periódicos y revistas.
Igual sostiene que la extradición de alias Macaco generó que las declaraciones de Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez” y Diego Fernando Murillo, alias “don Berna”, cambiaran en lo esencial, pues Báez dos años antes no lo mencionó, sino hasta el 2009 es que afirma que él –Narváez- infirió en la determinación de cometer el crimen.
Narváez sostuvo que no se tuvieron en cuenta las declaraciones de Rodrigo Pérez Álzate, Alcides Jesús Durando, Arnulfo Triana Mahecha, Alfonso Monsalve y Gabriel Puerto parra, quienes negaron su presencia e intervención en la muerte de Garzón.
Agrega que según las manifestaciones de Carlos Castaño, los militares le pidieron la muerte de Jaime Garzón porque estaba lucrándose como intermediario de familiares de secuestrados y que no tenía conocimiento que Narváez haya tenido que ver con su muerte.
Narváez manifestó la inexistencia de prueba que lo comprometa en la muerte de Jaime Garzón y se queja de la Fiscalía por no haber adelantado una investigación integral con una adecuada consideración de las pruebas a su favor.
De otra parte, la Procuraduría General de la Nación en su alegato previo a la sentencia consideró que ninguno de los testimonios demuestra la participación de Narváez Martínez, en calidad de determinador. Debido a que Carlos Castaño tenía la idea de matar a Jaime Garzón desde el año 1997, porque consideraba que era una persona de izquierda. Por esta razón, considera que debe prevalecer la presunción de inocencia de Narváez y no emitir sentencia de carácter condenatoria en su contra.
Conclusiones
Narváez es condenado por el delito de homicidio agravado porque las pruebas y circunstancias que acompañaron la muerte de Jaime Garzón demuestran que colocó a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación y porque determinó que el hecho se desarrollara con fines terroristas, producir miedo, zozobra y pánico a la sociedad.
Se sostuvo que la muerte de Jaime Garzón estuvo relacionada con la labor humanitaria que desempeñaba. La cual era ser intermediario entre la guerrilla y los familiares de los secuestrados. Esta circunstancia generó la inconformidad y malestar de Carlos Castaño Gil, jefe máximo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), porque consideró que se estaba lucrando económicamente con dicha labor.
La sentencia determina que este delito de homicidio no es un crimen de lesa humanidad porque no se demostró que la muerte de Jaime Garzón fuera parte de una política o plan de exterminio de las denominadas autodefensas unidas de Colombia en contra de un grupo concreto de la población.
Igualmente, se anota que el homicidio no se realiza en el marco de la estructura organizada de poder porque se demostró que la solicitud de dar muerte a Jaime Garzón fue impartida a terceros ajenos a la organización de las autodefensas. Lo anterior descarta la línea de mando o relaciones de subordinación entre quien realizó el requerimiento y quienes lo ejecutaron, elementos que son inherentes a la figura dogmática de la estructura organizada de poder.
La sentencia contra Narváez dispuso no condenarlo por perjuicios materiales causados con el ilícito porque no se acreditó su cuantía. En cuanto a los perjuicios morales subjetivados causados con la infracción, el juzgador los estimó en la suma equivalente a quinientos (500) mínimos mensuales legales vigentes ($390.621.000) a favor de cada una de las personas reconocidas como parte civil.
Finalmente, si la sentencia condenatoria en contra de Narváez es apelada le corresponderá a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá analizar la controversia marcada por la defensa y la Procuraduría. De modo que tendrá que considerar la hipótesis de inexistencia de prueba para la condena y decidir si mantiene la decisión de condena, conforme a las labores de investigación de la fiscalía y las consideraciones del juzgado de primera instancia.