Colombia debe garantizar que todos sus ciudadanos tengan acceso al agua potable

Los colombianos tienen problemas de abastecimiento de agua debido a que la mayor parte de la población se ubica en regiones con escasez o baja oferta hídrica y por deficiencia en la administración de los recursos hídricos.

Por: Alejandro García Hernández

El agua potable es un elemento indispensable para la existencia de los seres vivos. El acceso al agua potable es fundamental para el desarrollo de la vida, de la salud y de la dignidad humana de las personas, debido a que proporciona las condiciones materiales de existencia que le permiten al individuo desarrollar un papel activo en la sociedad. Así mismo, El consumo de agua contaminada pone en riesgo la salud, integridad e incluso la vida.

Agua

Colombia posee abundantes recursos de agua dulce, pero con pronunciadas variaciones en la distribución espacial y temporal. Más del 60% de la población urbana vive en la cuenca Magdalena-Cauca, que solo tiene el 13% de la disponibilidad nacional de agua. En cambio, la región de la Amazonia alberga al 5% de la población urbana y posee alrededor del 40% de los recursos hídricos del país, según la OECD(2014).

En Colombia la producción y utilización del agua se encuentra deficientemente distribuida en la geografía nacional, lo cual implica que más de la mitad de los habitantes tengan problemas de desabastecimiento en varias épocas del año, sentencia T-475 de 2017.

Adicionalmente, el país es extremadamente vulnerable al cambio climático. Durante la última década sobrepasó los niveles históricos de inundaciones y, al mismo tiempo, algunas regiones experimentaron las mayores sequías en 30 años, conforme a la OECD (2014).

Sistema internacional del derecho al agua

Los principales instrumentos internacionales que tratan el derecho humano al acceso al agua potable, segura y asequible, la necesidad de su preservación, la amenaza de su escasez y su uso abusivo son: las Declaraciones de Mar del Plata, de Dublín y de Río de Janeiro, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo, la Nueva Agenda para el Desarrollo Sostenible de 2015, la Convención Americana y el Protocolo de “San Salvador”.

La Asamblea General de la ONU, por medio de la Resolución AG/ 10967, instó a los Estados para que garanticen el acceso a agua limpia, pura, potable, accesible, asequible y saneamiento para todos.

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, órgano encargado de la interpretación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de la Observación General N° 15 de 2002 señaló que el acceso al agua salubre es una de las garantías esenciales para evitar la muerte por deshidratación, reducir el riesgo de enfermedades relacionadas con el agua y satisfacer las necesidades de consumo, cocina e higiene personal y doméstica. 

De esta forma, la garantía de este derecho es indispensable para que se pueda gozar de los derechos a la vida en condiciones de dignidad, a la alimentación, al trabajo, la salud y a participar en la vida cultural.

El derecho al agua permite que todos dispongan de agua para uso personal y doméstico de forma suficiente, continua, salubre, aceptable, accesible y asequible, dependiendo las especiales condiciones de cada persona.

En conclusión, la comunidad internacional ha buscado establecer la obligación de los Estados de adoptar, gestionar y ejecutar los mayores esfuerzos normativos, logísticos y presupuestales para garantizar que sus habitantes tengan acceso al agua en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, en sentencia T-418 de 2010, reconoció que ‘el agua es fuente de vida’. Por ello, el acceso al agua potable es un derecho fundamental porque asegura la vida a todas las personas, pues la existencia del mismo indudablemente constituye prerrequisito para toda fuente de vida. Por lo tanto, las instituciones y autoridades competentes deben respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de este derecho humano básico.

En esta providencia se determinó que el derecho al agua supone una faceta positiva para adoptar las medidas necesarias para construir una infraestructura adecuada de acueductos y alcantarillados que no pongan en riesgo la dignidad y la vida de las personas, y una faceta negativa que implica que no se tomen medidas, por ejemplo, la contaminación de aguas destinadas al consumo y vida de las personas.

La Corte, en sentencia T-500 del 2012, reconoció que el agua es un derecho indispensable para el desarrollo económico y cultural, y Colombia es de los países con mayor riqueza en recursos hídricos. Sin embargo, la disponibilidad del recurso es cada vez menor debido que la población y las actividades socioeconómicas se ubican en regiones con baja oferta hídrica, existen necesidades hídricas insatisfechas de los ecosistemas y cada vez es mayor el número de impactos de origen antrópico sobre el agua.

El Tribunal determinó que los problemas de abastecimiento de agua afectan a millones de colombianos, los cuales se derivan de escasez y deficiencia en la administración de los recursos hídricos, Sentencia C-220 de 2011.

En esta providencia, se reconoció que el derecho al agua tiene un alcance subjetivo y objetivo. Su dimensión subjetiva esta en cabeza tanto de los individuos como de la comunidad, porque la naturaleza de este derecho es individual y colectivo. Por ejemplo, el derecho al agua es un derecho colectivo respecto de la obligación de protección y conservación de las fuentes hídricas para las generaciones futuras.

Su dimensión objetiva hace referencia a su poder vinculante frente a todos los poderes públicos. Se satisface de manera programática cuando las autoridades estatales diseñan, implementan y ejecutan una serie de políticas públicas destinadas a garantizar en el inmediato futuro que los habitantes de un territorio puedan acceder a este preciado líquido.

De tal forma, Colombia ha pretendido garantizar el acceso al agua potable reconociendo que es un derecho fundamental autónomo y estableciendo la obligación del Estado de adoptar medidas dirigidas a proteger y conservar de los recursos hídricos, esto exige el mantenimiento de las condiciones naturales que permiten el proceso de renovación del recurso, su uso racional y el mantenimiento de la calidad del agua disponible.

La Corte, en sentencia C-094 de 2015, consideró que el agua es un recurso finito y vulnerable, por esta razón es necesario proteger este recurso natural mediante la planificación sistemática orientada a satisfacer las necesidades esenciales, promoviendo la distribución eficiente y equitativa, identificando y corrigiendo las principales causas de desperdicio, formular y mantener una política sobre el uso, la ordenación y su conservación, y garantizando la protección de ecosistemas y el ciclo hidrológico.

La corporación, en sentencia T-614 de 2010, afirmó que las empresas de servicio público no podrán suspender el servicio de acueducto por falta de pago cuando las personas afectadas por esa medida sean sujetos de especial protección constitucional. De esta forma, constitucionalmente se protege a las personas en condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y los establecimientos que les prestan servicios. No obstante, se debe acreditar que los usuarios carecen de recursos económicos suficientes para sufragar el costo del servicio y constatar que no se ha realizado conexiones fraudulentas a las redes de suministro.

La Corte Constitucional determinó que hay ocasiones en las que el derecho al agua no se puede garantizar de manera inmediata por la enorme inversión de recursos económicos y técnicos que se requieren. En estos casos, el Estado debe demostrar que está tomando todas las medidas posibles para garantizar el goce efectivo de este derecho humano en el inmediato futuro y tiene el deber legal de abastecer de agua potable a los afectados hasta que se garantice el restablecimiento ordinario del líquido, mediante la utilización de medidas temporales como por ejemplo el uso de camiones cisterna, sentencia T-143 de 2010.

En conclusión, la obligación del Estado de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para el uso personal y doméstico constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental sin el cual, la vida, la salud y la dignidad de las personas se ven afectadas. En consecuencia, las entidades deben diseñar política publicas eficientes y usar todos los recursos posibles para adoptar las medidas necesarias y a su alcance, que garanticen el componente mínimo del derecho al agua de manera inmediata o en un futuro cercano.

Bibliografía

OECD/ECLAC (2014), OECD Environmental Performance Reviews: Colombia 2014, OECD Publishing

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