El anuncio de Rusia de sustraerse de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se suma al de algunos países africanos. Prospectiva en Justicia y Desarrollo reseña la importancia de que se blinde ese organismo, y expone las causas, ampliamente sesgadas, que los estados han argumentado para abandonar el Tribunal.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
La Corte Penal Internacional (CPI) fue fundada en 1998 con el Estatuto de Roma y su ámbito de competencia está desde el 2002 en investigar y juzgar crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad, cuando los estados no pueden o no quieren hacerlo al interior de su justicia.
Por ello, pese al retiro de Rusia y el impacto que pueda tener en la confianza de ese Tribunal, la CPI debe permanecer porque es el organismo que le garantiza al mundo que no haya impunidad ante la presencia de crímenes atroces.
A su vez, para que la CPI siga siendo un ente global de relevancia, los estados deben fortalecer sus legislaciones internas para articularse con los objetivos que sigue la Corte.
En este sentido, las razones que da Rusia para su retiro, así como las que han destacado los países africanos Sudáfrica, Burundi, Gambia y Kenia, no pueden restarle importancia a una Corte que busca la justicia penal global y que ha logrado condenar a criminales internacionales.
Las razones de estos países lucen débiles y enmascaran un interés en desconocer la competencia de la Corte, ante las investigaciones por crímenes de guerra, que contra ellos se han anunciado.
Por ejemplo, Rusia justifica su salida por no estar de acuerdo con las investigaciones, abiertas por la Corte, sobre la guerra que este país tuvo con Georgia por Osetia del Sur en el 2008.
Rusia, además, ha expuesto que en los 14 años de funcionamiento, la Corte está en crisis por su “ineficacia” y por la “unilateralidad” en su conocimiento, pues solo dictó cuatro fallos y gastó más de 1.000 millones de dólares.
A su vez, el Gobierno ruso dice que la anexión de la península de Crimea a su territorio se logró por un referéndum celebrado en marzo de 2014 y no, como lo estima la Fiscal de la CPI, por acciones militares acompañadas de responsabilidad por crímenes de guerra.

Rusia anunció su retiro de la CPI, en donde tiene investigaciones preliminares.
A su turno, Gambia, Burundi y Sudáfrica coinciden en que la Corte se centró en perseguir delitos en África, en detrimento de otros criminales del mundo occidental.
“La Corte es blanca y está pensada para hostigar y humillar a la gente de color, en particular los africanos”, expresaron al unísono sobre su salida en octubre de este año.
A su vez, los países africanos argumentaron que la Corte mostró su incapacidad para investigar y acusar al exprimer ministro británico, Tony Blair, por la guerra de Irak.
Las razones de lado y lado lucen débiles frente a la conciencia universal que, con la CPI, quieren incentivar las naciones interesadas en los valores de la paz, justicia y no impunidad a nivel mundial.
Rusia y los países africanos esgrimen razones sesgadas que son expresadas justo cuando la comunidad internacional, a través de la CPI, abre investigaciones sobre posibles crímenes cometidos por esas naciones.
Estos países se unen a la triste lista célebre conformada por Estados Unidos, China, India, Israel, Cuba e Irak que nunca firmaron el Tratado de Roma, y que desconocieron de esa manera la competencia de un tribunal internacional, para que su gente no sea juzgada, sin darle importancia a los intereses globales de paz y justicia.
Qué sucede cuando un país se retira de la CPI
Según el artículo 127 del Estatuto de Roma, la Denuncia del Estatuto para consolidar la retirada de un Estado, se realiza mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, lo cual tiene varias implicaciones:
- La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que se indique una fecha ulterior.
- La denuncia no exonera al Estado de las obligaciones asumidas mientras se consideraba parte del Estatuto, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído.
- La denuncia no exonera la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales, en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.
- Pese a las manifestaciones de retiro de la jurisdicción, la Corte continúa con las investigaciones de los supuestos crímenes cometidos, aunque el Estado haya notificado su intención de retirarse, por cuanto que los estados parte no pueden con solo expresar su voluntad de retirarse, sustraerse a la jurisdicción de la Corte.
- En el evento de existir investigaciones o juicios pendientes que impliquen al Estado que notifica la denuncia –retiro-, de todos modos está obligado a cumplir las responsabilidades con el tribunal.
Reflexión
Es prematuro hacer un balance de la efectividad de la Corte, pues solo han pasado 14 años desde su constitución, período que apenas alcanza para su implementación frente a la problemática global, por la comisión de crímenes atroces de su competencia.
En realidad, el sistema integral previsto en el Estatuto de Roma apenas está en proceso de consolidación en los estados, en el entendido de la obligación de cumplir con las medidas legislativas que dan sentido al principio de complementariedad que genera competencia en la Corte.
Lo anterior si se tiene en cuenta que la CPI solo adquiere competencia cuando los estados no puedan o no quieran investigar y juzgar crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad.
Lo expuesto permite concluir que las motivaciones que justifican los estados en su retirada, a la jurisdicción internacional de la Corte, son producto de su propia incapacidad de cumplir con las obligaciones pactadas y no de la actividad judicial a cargo de la Corte, que en todo caso depende del interés de la comunidad internacional.