El papel central de las altas Cortes colombianas en el nuevo acuerdo de paz

La Corte Constitucional podrá emitir sentencias de tutela contra providencias judiciales de la Jurisdicción Especial de Paz. A su turno, la Corte Suprema de Justicia tendrá la opción de revisar sus propias decisiones, cuando lo solicite un condenado en el pasado por la justicia ordinaria, con ocasión al conflicto.

Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo

Las altas magistraturas colombianas fueron integradas al nuevo acuerdo de paz, con roles claves en la justicia transicional pactada entre el Estado y las Farc, con la que serán juzgadas las personas que tuvieron participación en el conflicto.

Los negociadores en La Habana buscaron asignar funciones a las Cortes colombianas, para acoger propuestas de voceros del ‘No’, que apuntaban a empalmar la justicia ordinaria con la justicia transicional.

El Gobierno y la guerrilla también respondieron a las Cortes, de quienes se percibió que si bien apoyaban el proceso de paz, en su momento se sintieron excluidas y doblegadas por la Justicia Especial de Paz (JEP).

El rol de la Corte Constitucional

La articulación de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) en el sistema jurídico colombiano se da, en primer lugar, con la posibilidad que tiene la Corte Constitucional de emitir sentencias en contra de la JEP.

Según el nuevo acuerdo, la Corte Constitucional podrá proferir  sentencias de revisión contra decisiones de la JEP, cuando se encuentren afectaciones a derechos fundamentales  o una manifiesta vía de hecho en la parte resolutiva de la decisión.

En el acuerdo se establece que la acción de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP procederá una vez se hayan agotado todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial de Paz.

El nuevo documento firmado por las Farc y el Gobierno establece que la sentencia de la Corte Constitucional será remitida al tribunal de paz para que este adopte la decisión que corresponde, respetando el derecho amparado.

“La providencia, resolución o acto del órgano de la JEP expedido en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional no podrá ser objeto de una nueva acción de tutela”, se aclara en el nuevo acuerdo.

Además, se establece que las sentencias de revisión serán proferidas por la sala plena de la Corte Constitucional. A su vez, en el marco de la nueva negociación, se pacta que la decisión sobre la selección del fallo a revisar en tutela será adoptada por una sala integrada por dos magistrados de la Corte y dos magistrados de la JEP.

Con este acuerdo, los negociadores buscaron asegurar que no se vulneren derechos al debido proceso de las personas que sean investigadas y juzgadas por la justicia transicional, en el marco del proceso de paz.

Un hecho notorio se presenta en este punto y es que, con el fin de prevenir crisis y eventuales ‘choques de trenes’ entre la JEP y la Corte Constitucional, en el acuerdo se anotó el traslado de las decisiones de la Corte al Tribunal de la JEP.

De esta manera, se evita que una persona quede en libertad por vacíos que se puedan presentar entre el momento en que la Corte, como sucede en la justicia ordinaria, declare la nulidad  y el momento en que se presenta la corrección de la decisión, en este caso por parte de la JEP.

cortes

El rol de la Corte Suprema de Justicia

Uno de los puntos álgidos entre la derrota del ‘Sí’ en el plebiscito y la firma del nuevo acuerdo se dio cuando la Corte Suprema de Justicia emitió un documento con cinco propuestas de las cuales hasta ese momento, al menos tres lucían inviables.

Sin embargo, los negociadores acogieron los aspectos más importantes de las propuestas de la Corte Suprema, como que la Jurisdicción Especial para la Paz, en la concepción de una justicia especial y transitoria, forme parte de la Rama Jurisdiccional, y que los magistrados que integran la JEP sean colombianos.

Además, en el nuevo acuerdo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fue atendida en su deseo de que, como órgano de cierre, sea esta magistratura la que revise los fallos que haya dado en condenas del pasado en el marco del conflicto.

Según el nuevo acuerdo “la Corte Suprema de Justicia será la competente para la revisión de las sentencias que haya proferido”.

En ese punto se hace la salvedad de que únicamente para quienes hubieran sido condenados, teniendo en cuenta la definición de quienes son combatientes según el DIH, podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias a la Jurisdicción Especial de Paz.

En este aspecto, la Corte debe mirar los impedimentos de control interno, para que de acuerdo a lo regulado, pueda revisar las sentencias.

Entre tanto, en el recién divulgado documento, se aclara que la revisión de la JEP de las sentencias proferidas por la justicia no tendrá nunca como consecuencia “la exigencia de responsabilidad de ningún tipo a los jueces que las hubieran proferido, como consecuencia del contenido de las mismas”.

Con el papel que le da el nuevo acuerdo a las altas Cortes colombianas, los negociadores en La Habana incluyeron un punto esencial solicitado por los voceros del ‘No’, de integrar la justicia transicional, a la que además se le puso un tiempo límite de recibir investigaciones de dos años, con la justicia ordinaria.

A su vez, el Gobierno y la guerrilla ‘saldaron’ una deuda que tenían con los representantes de la justicia colombiana quienes, así no lo hubiesen expresado abiertamente, se sentían excluidos e incluso reemplazados con la justicia transicional, pactada en el anterior acuerdo.

Esta nueva negociación inclinará a las Cortes, de manera más decidida, a favor del acuerdo de paz de Colombia.

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