Prospectiva en Justicia y Desarrollo presenta un resumen de los sistemas, nacional e internacional, de protección de menores de edad víctimas de reclutamiento forzado.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
El reclutamiento de menores es uno de los grandes crímenes que han sucedido en la historia reciente del país. Según el diario El Tiempo, la Fiscalía señala que desde 1975 hasta el 2014 un total de 11.556 niños fueron reclutados por las Farc. Mientras, el ICBF indica que cerca de 3.600 niños de las Farc se han desvinculado en los últimos 17 años.
Las elevadas cifras de niños y niñas reclutados plantea el reto al país de garantizar que jamás a otras generaciones se les impida la oportunidad de vivir la niñez y su desarrollo emocional y cultural junto a sus familias y la sociedad.
Ese objetivo cobra importancia hoy en día, sobre todo cuando el Gobierno negocia acuerdos de paz con las Farc y el ELN, a quienes en el marco del diálogo se les debe exigir que no mantengan ni un niño ni una niña en su estructura militar.
Pero, cuál es el ordenamiento jurídico y la historia jurídica que garantiza que a ningún niño ni niña se le reclute en las milicias. Prospectiva en Justicia y Desarrollo, como parte de su valor de ser ‘Escuela’, reseña el Sistema de Protección para las Niñas y Niños Víctimas de Reclutamiento Forzado.

ICBF ha indicado que unos 3600 niños se han desmovilizado en los últimos 17 años en Colombia. Foto: Monstruos de mi Casa
Sistema de protección en el derecho internacional
La Convención Americana de Derechos Humanos (1969), artículo 19, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), artículo 24, disponen que los niños y niñas tienen derecho, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que requiere su condición de menores, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
En este sentido, a los menores se les garantiza la protección del derecho a la libertad y a no ser víctimas de la violencia, en particular por prácticas atroces como el reclutamiento forzado.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) introduce el asunto de los menores y los conflictos armados. Así, el IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 se ocupa de la protección debida a las personas civiles, entre ellas niños y niñas, en tiempo de guerra.
Lo mismo ocurre con la Convención sobre los Derechos de los Niños (1989), suscrita por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se constituye en el instrumento jurídico internacional de mayor relevancia en relación al asunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
A su vez, el Convenio 182 de 1989, Organización Internacional para el Trabajo (OIT), señala que el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, obedece a una de las expresiones de las peores formas de trabajo infantil. Este convenio fue aprobado por Colombia mediante la Ley 704 de 2001.
Entre tanto, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) determinó que el reclutamiento de menores es una de las graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Cabe resaltar que, con el propósito de generar un mayor compromiso frente a la protección por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, el 5 de junio de 2002, Colombia mediante la Ley 742 de 2002 aprueba el Estatuto Roma.
También es preciso señalar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (2000), que se refiere a la participación de niños en los conflictos armados, y que es aprobado por Colombia a través de la Ley 833 de 2003. Es importante indicar que el protocolo establece los 18 años como la edad mínima permitida para la prestación del servicio militar obligatorio.
Igualmente el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad, ha expedido resoluciones en 2003, 2004 y 2005, donde exhorta a los Estados para que formulen y ejecuten planes para poner fin al reclutamiento de menores de edad, y se exige la práctica de políticas de prevención y protección en relación al tema de los niños y los conflictos armados.
Sistema de protección en el derecho nacional
El tema de la protección de los menores en relación al conflicto armado en Colombia, tiene su mayor expresión en la Carta Política de 1991, al constitucionalizar la protección especial para los niños, niñas y adolescentes, al punto de dar prevalencia al derecho de los niños sobre los derechos de los demás.
Entre tanto, en la Ley 375 de 1997 -Ley de Juventud-, se señala la política del Estado y se fija la orientación de los programas, planes y proyectos para los jóvenes –personas entre 14 y 26 años de edad- en Colombia.
Por su parte, en la Ley 418 de 1997 se disponen las normas para proteger a los menores de edad como víctimas del conflicto armado, en particular sobre la prohibición del reclutamiento forzoso.
El legislador colombiano también dispone las sanciones contra quienes vulneran el derecho de los niños y niñas víctimas del delito de reclutamiento. En este sentido, el artículo 162 de la Ley 599 de 2000, consagra como delitos en el marco del conflicto armado, el reclutamiento ilícito de menores de 18 años y la obligación a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas.
En esta dinámica legislativa para proteger a los niños, niñas y adolescentes, se expide la Ley 782 de 2002, que crea el programa especial de atención para menores desvinculados en Colombia. Allí se define que los menores de edad que tomaran parte en el conflicto armado serían asumidos como víctimas de la violencia política.
Como complemento normativo, el Decreto 128 de 2003, establece que el ICBF asume la responsabilidad de recibir a los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la Ley.
A su vez, en la Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005, que regula la desmovilización, desarticulación y reintegración de los paramilitares, se dispuso la obligación que tienen los grupos armados organizados al margen de la ley para entregar los menores reclutados, pues no hacerlo tiene como consecuencia la pérdida de los beneficios jurídicos y administrativos que derivan del proceso.
En este modelo de protección para los niños, niñas y adolescentes, también se expide la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, la cual establece como principio el interés superior del niño, en tanto la satisfacción integral y simultánea de sus derechos. Es así que se les protege contra las guerras y los conflictos armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de los grupos armados organizados al margen de la Ley.
El Código de la Infancia y la Adolescencia, se reglamenta por medio del Decreto 4690 de 2007, mediante el cual se crea la Comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la Ley.
Sistema de protección en el desarrollo de las Cortes
Los mecanismos de protección de los niños y niñas no se quedan solo en el marco normativo -nacional e internacional-, sino que avanza en la aplicación que han tenido por las Cortes colombianas:
La Corte Suprema de Justicia, en providencia 38222 de 2012, consideró que el reclutamiento de menores es un delito de explotación detestable y cruel, cuya gravedad deviene del hecho cometido contra un grupo de personas de mayor protección, que dejan de ser considerados personas y pasan a ser “objetos de guerra”.
Entre, tanto, en providencia 32889 de 2010, la Corte indicó que en Colombia se respeta el derecho a la guerra, al ratificarse los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II. Sin embargo, precisa que permitir que los menores de 18 años hagan parte del conflicto es una afrenta al Derecho Internacional Humanitario.
La Corte concluye que el reclutamiento de menores lleva a la desaparición de los futuros agricultores y al nacimiento de guerreros baratos, apasionados y no deliberantes. Además que con este delito se interrumpe la evolución cultural y económica del entorno social.
A su vez, la Corte Constitucional con la sentencia C-069 de 2016, al revisar el contenido del artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, se ocupa de la protección especial de los menores en el conflicto armado.
La Corte indica que el ordenamiento jurídico adopta las medidas especiales de protección que se deben aplicar por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, pues conforme con el artículo 44 de la Constitución Política, son protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, y trabajos riesgosos.
Reflexión
Con el reclutamiento de menores se afecta la dignidad humana, la vida en relación y la confianza en los procesos de paz. Por esta razón, para trascender del conflicto a la paz, se requiere de prácticas de respecto a la dignidad humana, que partan de la entrega de niños y niñas que estén en las filas de las organizaciones armadas y el compromiso de no continuar con esa actividad inhumana y atroz.
En este sentido, el desarrollo e implementación de los acuerdos de paz con el ELN y las Farc, debe tener por condición la entrega inmediata de las niñas y niños reclutados pues, como se ha reseñado, la comunidad internacional y nacional, los considera un crimen que afecta en esencia la dignidad humana.
Por lo anterior, en las conversaciones que se adelantan frente al acuerdo con las Farc, como también el proceso que se inicia con el ELN, debe ponerse sobre la mesa la importancia de la obligación de los Estados parte y, por supuesto, de las organizaciones armadas al margen de la Ley, de proteger los derechos de los niños y niñas.