Análisis de sentencia de condena de Timochenko y su enfoque en el Acuerdo

La efectividad de la justicia en la condena de máximos responsables de la guerra no es suficiente para la consecución de la paz. Es oportuna la búsqueda de salidas a partir del diálogo, la negociación y la implementación de acuerdos para lograr la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. El plebiscito es entonces una oportunidad para el logro de una justicia de contenido social.

Por: Hernando Aníbal García Dueñas 

El 11 de septiembre de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, condenó a los miembros de las FARC-EP, Noel Mata Mata, alias ‘el cucho’ o ‘Efraín Guzmán’; Rodrigo Londoño Echeverry, alias ‘Timoleón Jiménez’ o ‘Timochenko’; Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’; Gener García Molina, alias ‘Jhon 40’; Henry Castellanos Garzón, alias ‘Edinson Romaña’ o ‘El Gordo’; Jorge Torres Victoria, alias ‘Pablo Catatumbo’; Jaime Aguilar Ramírez, alias ‘Dionisio Rayo’; Luis Elid Barón Sánchez, alias ‘Nacho’; Carlos Cecilio Parra González, alias ‘Carlos, el canoso’, y Fabián Ramos Cruz, alias ‘Mauricio Pitufo’, a la pena de 31 años de prisión, como responsables de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y terrorismo[1].

Los hechos por los delitos de la condena ocurrieron el 20 de febrero de 2005, cuando integrantes del Bloque Oriental de las FARC-EP, atacan con explosivos a miembros del Ejército Nacional. Ese acto comprometió la vida de dos menores de edad y de tres militares. Igualmente se causaron lesiones personales a otros militares y personas que circulaban por el lugar -Hotel Acapulco- localizado en la Inspección de Policía de Puerto Toledo, municipio de Puerto Rico, Meta. Daños materiales causados a varias viviendas del sector también se registraron.

Hechos como el mencionado son apenas una muestra de una operación militar de las FARC-EP contra el Ejército Nacional, en donde se rompió con los principios de distinción y precaución, contenidos en las normas del Derecho Internacional Humanitario, razón de fondo para que la Corte condenara por los delitos de homicidio en persona protegida.

Sin embargo, este tipo de condenas en el marco del conflicto armado, por afectar a la población civil, en este caso con la muerte de dos menores de edad, por si solas no son indicativas de la plena efectividad de lucha contra la subversión, como tampoco lo han sido las operaciones militares del Ejército Nacional, y en la práctica nacional persiste un constante riesgo que asume la población civil, al verse amenazada por las acciones bélicas, sostenidas y permanentes.

No basta la efectividad relativa de la justicia por la obtención de condenas en contra de responsables de delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, cuando las mismas no son consecuentes con la desarticulación de las organizaciones que atentan contra el orden constitucional y legal, pues en el contexto del conflicto las acciones militares reiteradas en territorios controlados, regularmente desencadenan en la afectación de la población civil.

Por eso, resulta apenas razonable que ante un conflicto de más de 50 años, en donde las fuerzas del Estado colombiano no han logrado la desarticulación y sometimiento definitivo de las FARC-EP, organización subversiva que en su existencia muestra un comportamiento cíclico que va desde el fortalecimiento periódico al debilitamiento por acciones militares estatales y nuevos refortalecimientos humanos y logísticos, la única y recomendable salida en búsqueda de la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera esté en el marco de la negoción. Y en un proceso que parte del cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas, y en la formulación de alternativas socioeconómicas, judiciales y democráticas, en el marco de un estado social de derecho, que envuelve al Estado colombiano, como lo muestran las 297 páginas del Acuerdo Final.

En este sentido, Prospectiva en Justicia y Desarrollo, encuentra que el procedimiento adoptado para las negociaciones en la Habana, que culminó con el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, que será firmado por el Gobierno y las FARC-EP el próximo 26 de septiembre de 2016, es el compromiso que da sentido y confianza a la población colombiana, para que sin distingo partidista o ideológico vote por el SÍ en el plebiscito, en la jornada que se desarrollará el 2 de octubre de 2016.

Lograr un acuerdo de contenido programático y la viabilidad del desarrollo de una política pública en búsqueda de una paz estable y duradera, merece la reflexión para aprovechar, seguramente, la única oportunidad que en la historia colombiana nos llevará a la solución de la conflictividad social, económica y política, con la participación de todos los sectores y en particular de aquellos que han estado en el estadio de mayor vulnerabilidad.

 

[1] Casación 42026. Magistrado Ponente. Dr. José Luis Barceló Camacho

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