El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre las decisiones incompatibles con la obligación del Juez popular de readecuar procesalmente las pretensiones que no puedan tramitarse mediante la acción popular. Según lo cual, el Juez popular no puede abstenerse de fallar de fondo por la inclusión de pretensiones incompatibles con la acción popular, puesto que, en dichos casos, el juez debe readecuar procesalmente el asunto.
Por: Alejandro García Hernández
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