En nuestro propósito de hacer escuela, se analiza el alcance de la Ley 1826 de 2017, que empezará a regir desde mitad de año, y que busca constituir la figura del acusador privado, como una manera de garantizar a las personas el acceso a la justicia en casos penales, y a su vez desconcentrar la función de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, se calcula que aumentará la demanda ante juzgados penales.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
El objeto de la Ley 1826 de 2017 es proponer una respuesta oportuna en casos que constituyen conductas punibles de menor daño. Para ello, se crea el acusador privado y se determina un procedimiento abreviado para permitir el desarrollo de los procesos.
El nuevo modelo procesal penal se fundamenta en el parágrafo segundo del artículo 250 de la Constitución Política, en la medida que el legislador puede asignar el ejercicio de la acción penal de casos de menor daño a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía.
En época anterior con la expedición de la Ley 23 de 1991 se pretendió una figura que guardaba similitud con lo ahora expuesto, como fue entregar la competencia de las contravenciones penales especiales a las autoridades de Policía.
Aquella propuesta duró muy poco por resultar inconstitucional la entrega de competencia de las contravenciones penales a autoridades administrativas.
En su momento, por esa razón, se expidió la Ley 228 de 1995 en la que se dispuso la competencia en los jueces penales municipales. Tiempo después, estos comportamientos constituyeron delitos de competencia de los jueces.
Acusador privado
En la nueva normativa, el acusador privado es aquella persona que al ser víctima de la conducta punible, representada por su abogado, está facultada para ejercer la acción penal. De modo que en ningún caso se podrá ejercer la acción penal privada sin la representación de un abogado de confianza.
A su vez, se abre el escenario para los estudiantes de consultorio jurídico de las universidades, quienes podrán fungir como abogados de confianza del acusador privado, que en concreto hará las veces de fiscal y seguirá las mismas reglas previstas en la Ley.
Entre tanto, el acusador privado no podrá ordenar interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, diligencias de agente encubierto, ni aquellas actuaciones que impliquen la limitación del derecho de intimidad de las personas.

La Ley comenzará a regir desde mitad de año. Foto: Gofer Ediciones.
Reflexión
Si bien la constitución del acusador privado resulta ser una figura novedosa por garantizar el acceso de la justicia de personas que no lo podían hacer por su economía o no contar con un despacho de fiscalía cercano, lo cierto es que deben sortearse dificultades relacionadas con la efectividad de los jueces.
No basta con desconcentrar la actividad de la Fiscalía, al ser necesario el fortalecimiento de la Rama Judicial, pues la nueva Ley no propone las medidas relacionadas con la ampliación de la planta de los jueces o la constitución de los esperados “jueces de pequeñas causas” –jueces para conductas penales menores-.
Los jueces penales municipales asumirán los nuevos casos de responsabilidad de los acusadores privados, lo cual se suma a los asuntos que a diario resuelven, como las acciones de tutelas y demás casos provenientes de la Fiscalía, según se observa en el informe de gestión 2014-2015 del Consejo Superior de la Judicatura.
En el informe se señala que el número de juzgados penales ha tenido un crecimiento del 23,6% entre 1993 y 2014, al pasar de 3.900 a 4.822, lo que permitió pasar de atender 748.049 a 2.647.245 casos en el mismo período.
Se concluye en el informe que cada Juez de la República pasó en promedio de 144 decisiones a 509 al año, lo que hace evidente el desequilibrio entre la oferta y la demanda judicial.
De tal manera que la implantación de la nueva Ley tendrá que ser analizada por el Consejo Superior de la judicatura, y para ello cuenta con seis meses.
Se requiere de parte del Consejo de mecanismos para fortalecer la función, para de esta manera no poner en riesgo la capacidad, eficiencia y efectividad de la justicia, y garantizar que en todos los rincones del país la comunidad tenga acceso a la administración de justicia.
Esta es una tarea difícil si se tiene en cuenta que la congestión de los despachos judiciales crece sin control efectivo, mientras que el número de despachos judiciales es el mismo.
En realidad se requiere la designación de nuevos jueces o la creación de los jueces de pequeñas causas.
El aumento de los índices de demanda de justicia se ha querido resolver con la designación de jueces de descongestión. Sin embargo, estos no tienen permanencia por ser designados para un periodo que no comprende los 12 meses del año, lo que implica afectar la concentración por el constante traslado de procesos entre uno y otro despacho judicial.
En los mismos seis meses la Fiscalía y los abogados a cargo de la acusación privada tendrán que trazar las estrategias de investigación de delitos y desarrollo de la actuación ante los jueces competentes.
Para ello no solo será necesaria la expedición de la reglamentación a cargo del Fiscal General, sino también adelantar un proceso de capacitación consecuente con el cambio de paradigma por la nueva forma de enfrentar la justicia.