El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el proyecto de Ley PL 148 de 2016, mediante el cual se busca el fortalecimiento de la política criminal y penitenciaria en Colombia. Allí se presentó la temática de género, en perspectiva de garantizar los derechos de las mujeres privadas de la libertad, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
En el Congreso se tramita el proyecto de Ley PL 148 de 2016, que tiene por finalidad mejorar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad.
En la iniciativa se incluyen alivios en penas para mujeres condenadas por delitos relacionados con drogas, o que sean madres cabeza de familia.
El proyecto, a su vez, maneja el enfoque diferencial, en la disposición de las cárceles, lo cual es respuesta a la Corte Constitucional cuando reseña en la Sentencia T-815-2013 que las mujeres son “sujetos de especial protección constitucional”.
La Corte, además, considera a las mujeres una población vulnerable, en la medida que los establecimientos de reclusión están diseñados y pensados para hombres sin que se cumplan con las necesidades y exigencias de ellas.
El proyecto tiene en su composición ese enfoque de género debido al impacto de las limitaciones del sistema penitenciario, entre las que se mencionan:
- La existencia de situaciones graves en salud y de orden sanitario.
- El hacinamiento, como limitante del goce de derechos de las personas privadas de la libertad.
- La tendencia al endurecimiento punitivo, que hace difícil el acceso a medidas alternativas al encarcelamiento.
- El uso irracional y desproporcionado de la detención preventiva.
- La exclusión de la posibilidad de acceder a medidas alternativas por la inadecuada aplicación e interpretación de las normas.
- La sustitución de medidas para personas que por su estado de salud no deben permanecer en un centro de reclusión.
Limitación en enfoque diferencial
Las situaciones expuestas inciden en el funcionamiento de medidas alternativas al encarcelamiento, pues no responden a la progresividad del tratamiento y fines constitucionales de la pena, en particular cuando se limita en enfoques diferenciales.
En este sentido, en el proyecto se tiene en cuenta el enfoque de género para las vulnerabilidades y cargas diferenciadas que recaen sobre las mujeres en delitos relacionados con drogas.
Así, el Gobierno Nacional para explicar la problemática refiere la investigación del Inpec 2016, en cuanto a que el aumento de la población de mujeres privadas de la libertad está directamente asociado con delitos de drogas.
Según estas cifras, de las 7.479 mujeres privadas de la libertad, 4.115 lo están por delitos de drogas.
De ellas, 1.249 cumplen una medida de aseguramiento privativa de la libertad y 2.866 en están en pena de prisión, lo que coincide con la Corte Constitucional, en cuanto a que se trata de mujeres “cuidadoras y proveedoras”, que en la mayoría de los casos acuden al mercado de las drogas para suplir las necesidades de sus familias.
Según el proyecto de Ley, son mujeres con altos índices de pobreza, madres cabeza de hogar, bajo nivel educativo, vinculadas a dinámicas criminales no violentas de baja escala.
Estas mujeres suelen estar en organizaciones criminales en calidad de correos humanos, expendio en pequeña escala, ingreso furtivo de drogas a los establecimientos penitenciarios, cultivadoras de plantas y operarias.
Según cifras de Dejusticia, la población femenina en cárceles ha sido mucho más alta que la masculina (entre 2000 a 2015 mujeres en un 268% y hombres en un 240%), como también es mayor el número de mujeres cuando se trata de delitos de drogas, con un incremento de por lo menos el 314%.
La privación de las mujeres no sólo interesa en el marco nacional, sino también en el internacional, si se tiene en cuenta que en las Reglas de Tokio se recomienda la revisión y procedencia de las medidas. Y en las reglas de Bangkok se promueve el análisis del tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres.
La reforma que se propone
Con base en las limitaciones del sistema penitenciario y carlario, y la determinación de darle un enfoque de género, la reforma propone:
- Otorgar la suspensión de la ejecución de pena a las mujeres que han sido condenadas por primera vez, por delitos relacionados con drogas que involucren motivos asociados a los roles de género impuestos y condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
- Ampliar las hipótesis de sustitución de la detención preventiva y la ejecución de la pena en el caso de madres cabeza de familia, para aquellas de quienes dependen adultos mayores o personas en incapacidad de valerse por sí mismas.
- Establecer como un atenuante genérico de responsabilidad el que la conducta se cometa con ocasión de situaciones de violencia basada en género.
Con esta reseña, Prospectiva en Justicia y Desarrollo pretende dar a conocer las circunstancias en que se encuentra el sistema carcelario en Colombia y mostrar las respuestas que a esas problemáticas se les está dando por medio del que puede considerarse el primer proyecto en la historia del país que apunta a una reforma, con enfoque de género, en materia penitenciaria.