Prospectiva en Justicia y Desarrollo analiza jurisprudencia sobre reparación, bienes y penas alternativas, y la incidencia que dicha línea podría tener en el proceso de paz, luego del ‘No’ al plebiscito.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos define la reparación como medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación de un derecho o libertad protegidos. Así mismo, se concreta en el Derecho Internacional Humanitario y en el Derecho Penal Internacional, en el entendido que el crimen internacional conlleva la obligación de reparar.
Igualmente, en estos contenidos se determinaron los componentes que integran la reparación, los cuales la justicia colombiana trae por las vulneraciones causadas con ocasión al conflicto armado.
En este contexto, esta nota analiza los precedentes de la Corte, que permiten comprender las características de la obligación reparadora y la relación con el compromiso de entrega de bienes, por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley, o por sus miembros, así como su incidencia en la pena alternativa.
Obligación de reparar
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente sentencia, -radicación 46061 de 2016- recordó la existencia de tres clases de daño que obligan a la reparación:
- El individual, que se refiere al menoscabo a los derechos de todo orden de un individuo.
- El de grupo, que versa sobre la afectación de derechos a una porción de individuos que forman parte de una comunidad.
- El colectivo, que se refiere al perjuicio que afecta a una comunidad determinada.
A su vez, la Corte en providencia 43.237 de 2014, se refiere a la Sentencia C-253 de 2012, donde la Corte Constitucional determina las “medidas adicionales de protección que buscan brindar un amparo integral a las víctimas (…) en particular, aquellas que hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
Además, la Corte en providencia 34547 de 2011, en materia de reparación consideró que luego del fallo de constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, el interés de la víctima ya no se encontraba solo en conseguir la indemnización de perjuicios, sino en lograr también la justicia y la verdad, una manera de evitar que el delito quede en la impunidad y la forma precisa para saber cómo ocurrieron los hechos.
La Corte también concretó los factores que comportan el derecho a la reparación, estos son:
- La restitución -devolver a la víctima a su statu quo-.
- La indemnización -sufragar el valor material de los perjuicios morales, materiales y de la vida de relación irrogado-.
- La rehabilitación -recuperar a las víctimas de las secuelas físicas y sicológicas derivadas de los delitos cometidos-.
- La satisfacción -compensación moral orientada a restaurar la dignidad de la víctima y divulgar lo acontecido-.
- La garantía de no repetición -desmovilización, desarme, reinserción, desmonte de las organizaciones delictivas y prohibición, en todas sus formas y expresiones, de la conformación de grupos armados paraestatales y del diseño de estrategias paramilitares-.
- La reparación simbólica -aseguramiento de la memoria histórica, aceptación pública de la comisión de delitos, perdón difundido y restablecimiento de la dignidad de las víctimas-.
- La reparación colectiva –la recuperación psicológica y social de las comunidades victimizadas-.
Esta providencia, en la construcción de la línea jurisprudencial, marcó un hito al nutrirse del Derecho Internacional, para formular los factores que comportan el derecho a la reparación. En el mismo año este componente fue atendido por el legislador en la expedición de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
Finalmente, la Corte, en providencia 30360 de 2008, consideró que la Ley de Justicia y Paz se constituía en un estatuto especial de transición en el que las víctimas son titulares del derecho a la reparación integral que comprende las garantías de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición de las conductas.
En síntesis, acogiendo está línea de la jurisprudencia penal colombiana, no queda duda que los integrantes de los Grupos armados organizados al margen de la ley, están en la obligación de reparar los daños en sus tres dimensiones, cuando como consecuencia del delito se causan daños en el marco del conflicto armado.
Obligación de entrega de bienes
En sentencia C-370 de 2006, la Corte Constitucional Colombiana, al revisar el contenido de la Ley 975 de 2005, concreta el fundamento de la obligación reparadora, recoge los antecedentes, define la obligación que tienen los grupos armados organizados al margen de la Ley y concluye que antes de acudirse a los “recursos del Estado para la reparación de las víctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos (…) que respondan con su propio patrimonio por los daños ocasionados a las víctimas de los delitos”.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, en la providencia 46061 de 2016 reitera que de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, constituye requisito esencial para acceder a los beneficios previstos en la ley, entregar los bienes producto de la actividad ilegal, como también los obtenidos de forma lícita, para de este modo cumplir con la obligación de reparar a las víctimas, como consecuencia de las sentencias condenatorias.
En su línea jurisprudencial, la Corte precisa que los grupos armados organizados al margen de la Ley están en la obligación de reparar a las víctimas por los daños causados con el delito, no solo en los compromisos de verdad y responsabilidad, sino en hacer entrega de los bienes con el propósito de materializar la reparación integral.
Clarifica la Corte que los bienes ilícitos no le pertenecen a los condenados beneficiados con la justicia transicional. Por lo tanto, la entrega no supone un traslado de propiedad sino una devolución a su verdadero propietario. Mientras, los bienes obtenidos lícitamente, constituyen la razón de la “obligación de todo ciudadano de sufragar las condenas impuestas… que determinen la comisión de hechos punibles generadores de daños a terceros”.
En este sentido en el 2010, en providencia 34571, la Corte consideró y reiteró importante el compromiso del beneficiario de la justicia transicional de ofertar los bienes lícitos e ilícitos y la posibilidad de que las víctimas puedan denunciar los bienes que aparezcan.
Igualmente, se tiene que la línea de la Corte comenzó a consolidarse desde el 2008, cuando en providencia 30360, ya referida, consideró que el ofrecimiento de bienes es un acto de plena responsabilidad que lleva al beneficiario a asumir todas las consecuencias que se deriven de la entrega de bienes que no ingresen finalmente, porque se encuentren sometidos a otros gravámenes o limitaciones a la propiedad, lo que implica que con tal conducta se pueda estar demostrando renuencia a la entrega y como consecuencia se tenga la posible responsabilidad por el delito de fraude procesal.
Así las cosas, queda claro que desde los inicios de la Ley 975 de 2005, la Corte al ocuparse de desarrollar las obligaciones de reparar los daños ocasionados con el delito, igual lo hace para fijar el criterio que implica la entrega de bienes, sin interesar su procedencia, para ser destinados a cumplir con la obligación que tiene quien causa un daño.
Condición para la pena alternativa
Es importante señalar los efectos que tienen las obligaciones de reparar a las víctimas, y la entrega de bienes para hacerla posible, en el reconocimiento de imposición de la pena alternativa.
En este sentido, la Corte en providencia 36563 de 2011, concluyó que la reincorporación de los integrantes de grupos armados ilegales a la sociedad civil queda condicionada a que se garanticen los derechos de las víctimas, en particular a la reparación de los daños causados con el delito.
En esa misma línea, en sentencia 31539 de 2009, la Corte consideró que en la pena alternativa que beneficia al postulado –miembro de un grupo armado organizado al margen de la Ley-, debe incluirse las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción de dominio de los bienes que serán destinados a la reparación, previo compromiso de hacer entrega de los bienes producto de la actividad ilegal.
Reflexión Final
Esa trilogía que integran la reparación, la entrega de bienes y la pena alternativa constituye la recomendación que Prospectiva en Justicia y Desarrollo hace a la mesa de trabajo que se integró con ocasión al ‘No’ de la consulta por el plebiscito, para que se precisen, en el acuerdo con las Farc, las exigencias a la guerrilla para ser beneficiarios de las sanciones que se impondrán a quienes resulten condenados, en cumplimiento de los compromisos de verdad y responsabilidad.