Los trabajadores tienen derecho a dos días libres y remunerados al año en caso de que el empleador no les logre gestionar una jornada semestral para que compartan con sus familias.
Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo
Los trabajadores en Colombia tienen derecho a compartir una jornada laboral semestral con sus familias. Esto significa según la Ley 1857 de 2017 que los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar este espacio.

“Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados”, detalla la ley colombiana.
La ley establece que si el empleador no logra gestionar esta jornada “deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”.
Este último escenario es bajo el que el trabajador tendría derecho a dos días libres remunerados al año para compartir con su familia.
Cabe aclarar que el empleador en Colombia no puede inmiscuirse en la forma como el trabajador gaste el tiempo libre con el que contaría por cuenta del derecho al día de la familia.
“Al empleador le está vedado adentrarse en la vida íntima del trabajador por el Derecho Constitucional de protección del que goza, en atención a lo normado por el artículo 15 de la Constitución”, destaca el Ministerio de Trabajo en un concepto unificado publicado a propósito de la Ley 1857 de 2017.
El concepto destaca que el incumplimiento de la ley le puede ocasionar sanciones por parte del Ministerio de Trabajo que según la Ley 1610 de 2013 podrían traducirse en multas de uno a 5.000 veces el salario mínimo mensual.
Otro aspecto a resaltar, según el concepto, es que los beneficios extralegales que en ocasiones los empleadores ofrecen por festividades sociales, como por ejemplo dar unos días a un trabajador que contrae matrimonio, no se puede compaginar o ser una especie de sustitución al día de la familia.
Sobra decir que el día de la familia tampoco puede realizarse un día de descanso como un domingo o un sábado, que según el horario de la empresa, se considere remunerado de descanso.