Colombia debe garantizar derechos fundamentales de venezolanos refugiados

Actualizado: 14 de enero de 2019

Los refugiados son personas que han salido de su país porque son perseguidas o su vida, seguridad, libertad o integridad han sido amenazadas por diversas circunstancias. Colombia tiene la obligación de garantizar sus derechos fundamentales, no hacer más gravosa su situación y de darles ayuda humanitaria en las mismas condiciones que a los desplazados forzados por el conflicto interno.

Por: Alejandro García Hernández

En los últimos años los venezolanos han decidido abandonar su país para buscar una oportunidad de supervivencia porque sufren una terrible crisis económica que no les permite obtener trabajo, seguridad, alimentos ni medicinas.

En Colombia, muchos venezolanos viven en condiciones de indignidad y se encuentran en una circunstancia de debilidad manifiesta por su situación económica que pone en riesgo sus derechos humanos.

Esta situación causa la revictimización de los venezolanos, quienes por su condición económica se desplazan forzosamente desde Venezuela a Colombia en búsqueda de un refugio.

Los Derechos Humanos de los Refugiados

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo reconocen los derechos humanos de los refugiados. Estos instrumentos internacionales de derechos humanos define a los refugiados como toda persona que ha huido de su país y no pueden o no quieren regresar a él por fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

La Declaración de Cartagena sobre Refugiados, suscrita el 22 de noviembre de 1984, amplía el concepto de refugiado a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Venezolanos en colombia

Migración de venezolanos a Colombia junto a bandera de Venezuela al revés, símbolo del auxilio que claman los venezolanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-25 de 2018, consideró que todas las personas tienen derecho a buscar y recibir asilo conforme a los artículos 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Este derecho recoge la totalidad de las instituciones vinculadas a la protección internacional de las personas forzadas a huir de su país de nacionalidad o residencia habitual, como el asilo territorial, el estatuto de refugiado y el asilo diplomático.

La Corte también consideró que los refugiados y sus familias tienen derecho a recibir la protección de los Estados cuando cumplen los requisitos y condiciones para que ésta pueda ser brindada, sea bajo los criterios de la definición tradicional o la ampliada de Cartagena. Dicha protección debe mantener y dar continuidad a la condición de refugiado, a menos que se incurra en alguna de las cláusulas de cesación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

El artículo 2.2.3.1.1.1 decreto 1067 de 2015 acoge las definiciones anteriores de refugiado y agrega que también es refugiado la persona que, por razones fundadas, se cree que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

La Corte Constitucional, en sentencia T-459 de 2016 de la Corte Constitucional consideró que en Colombia no es fácil adquirir esa condición, debido a que dicho procedimiento no es sencillo y es demorado. Además hay víctimas que no inician el proceso por desconocimiento o por falta de acceso al mismo.

La Corte Constitucional considera que el Estado no puede desconocer que las victimas abandonaron su país por alguna de las razones citadas y son personas merecedoras de la protección internacional.

La Corte concluye que estas víctimas tienen la condición de refugiados de hecho y merecen un tratamiento digno que garanticen el respeto de sus derechos fundamentales.

De igual forma, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia obliga al Estado colombiano a proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta. En este sentido, la sentencia T-459 de 2016 consideró que los refugiados gozan de protección especial en virtud de que su condición imposibilita la realización de su proyecto de vida.

Con base en ello se concluye que los refugiados venezolanos en Colombia tienen derecho a que el Estado les garantice mínimos derechos fundamentales y la falta de formalidades en la declaración de la condición de refugiado no es excusa para desconocer sus derechos.

Derechos mínimos que Colombia debe garantizar a los refugiados

Colombia se comprometió en los instrumentos internacionales a garantizar que los refugiados no sean discriminados, y a que la repatriación o traslado de ellos a otro país sea voluntaria.

El país también se comprometió con los refugiados a garantizarles la salud, la seguridad, la libertad de circulación, buscar su autosuficiencia, a realizar esfuerzos para erradicar las causas que provocan su condición, y a darles las mismas condiciones de vida de sus propios nacionales en materia de educación, derechos laborales, seguridad social, impuestos, asistencia y socorro. En tal sentido, los refugiados tienen derecho a recibir las mismas ayudas humanitarias que reciben los desplazados forzados por el conflicto interno en Colombia.

En el territorio nacional la sentencia T-025/04 de la Corte Constitucional reconoció que para garantizar las condiciones mínimas de dignidad a las víctimas de desplazamiento forzado es necesario que el Estado no agrave su situación de debilidad manifiesta y haga los gastos públicos para la ayuda humanitaria necesaria.

Con esas acciones los desplazados pueden satisfacer sus derechos a la vida, a la dignidad, a la integridad física, moral y psicológica, a la familia, a la unidad familiar y al mínimo vital.

La Corte también reconoció que los niños, mujeres cabeza de familia, personas con discapacidad o de la tercera edad y de otros grupos especialmente protegidos gozan de trato preferente.

Obligación de no hacer más gravosa la situación del refugiado

Colombia tiene la obligación de actuar de tal forma que no haga más gravosa la situación de debilidad manifiesta de los refugiados venezolanos, sea esta condición declarada o de hecho.

La convención sobre el Estatuto de los refugiados y su protocolo consagran la obligación del Estado de no expulsar ni imponer sanciones penales a los refugiados por encontrarse ilegalmente en el país. Por el contrario, debe legalizar su situación de refugiado.

El Estado solo podrá expulsarlos por razones de seguridad nacional o de orden público. En estos casos debe conceder un plazo razonable para que el refugiado logre su admisión legal en otro país.

A su vez, no puede trasladar al refugiado a un país donde su vida o libertad se ponga en riesgo, salvo que sea por razones de seguridad nacional o sea condenado por un delito grave que constituya una amenaza para la comunidad.

Por lo anterior, el Estado no debe deportar a los venezolanos refugiados a su país, debido a que allí pueden ser víctimas de persecuciones o de violencia que ponga en riesgo su integridad personal, su libertad y su vida.

Obligación de dar ayuda humanitaria

Colombia tiene la obligación de dar ayuda humanitaria en las mismas condiciones que las da para los desplazados forzados por el conflicto interno.

El Estado expidió la ley 1448 de 2011 que estableció los apoyos a las víctimas de desplazamiento forzado, estas tienen el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.

 Dicha ayuda humanitaria se divide en tres etapas:

  1. Atención Inmediata: es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.
  2. Atención Humanitaria de Emergencia: es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento y se entrega de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima.
  3. Atención Humanitaria de Transición: es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de desplazamiento que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia.

Por último, la ley 1448 estableció que cesará la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando la víctima alcance el goce efectivo de sus derechos a través de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional.

Dicha obligación se extiende a los refugiados venezolanos que sean reconocidos por Colombia y no a los refugiados de hecho, debido a que las autoridades colombianas no tienen forma de brindar dicha asistencia si no se conoce la condición de refugiado.

Por lo anterior, el Estado también está obligado en aumentar el acceso y agilizar el trámite que permita el reconocimiento de la condición de refugiado. De igual forma, los refugiados de hecho tienen el deber de adelantar dicho trámite.

Por último, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el Estado tiene la obligación constitucional y legal de reservar el presupuesto necesario para proveer oportunamente la Ayuda Humanitaria de Emergencia.

Adicionalmente, reiterada jurisprudencia de dicha corporación ha dicho que la ausencia de recursos no puede convertirse en una excusa para someter al conjunto de la población desplazada a una espera desproporcionada de la asistencia (Sentencias T-690A de 2009, T-868 de 2008, T-496 de 2007, T-476 de 2008 y T-586 de 2009).

Salidas del Estado de Colombia

El Estado colombiano debe garantizar a los refugiados las condiciones antes nombradas, pese a que cuenta con un limitado presupuesto para hacerlo.

El gobierno de Colombia puede mitigar la carga del gasto público que está obligado a soportar, solicitando a la comunidad internacional ayuda inmediata para los refugiados venezolanos, tanto en forma directa, mediante convenios bilaterales o multilaterales, como a través de la Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros organismos y agencias. Así mismo, puede buscar el traslado de los refugiados a otros países con el libre consentimiento de los refugiados venezolanos.

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