Derechos de los vendedores informales en el Nuevo Código de Policía

La Policía ha multado a los vendedores informales por ocupar el espacio público desde el primero de agosto cuando entró a regir el código, sin considerar que las autoridades competentes primero deben ofrecer programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, garantizándoles los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la vida en condiciones de dignidad. La autoridad policial también debe contar con la autorización de un proceso administrativo previo.

 Por: Alejandro García Hernández

El nuevo código de policía sanciona a las personas que ocupen el espacio público en violación a las normas vigentes. Según el código, la multa por dicha conducta es de 4 salarios mínimos diarios y si se comete dos o más veces, el agente debe decomisar o destruir el bien con el que incurre en la ocupación.

Vendedor ambulante

Vendedor informal en Bogotá. Foto: Darina.

La obligación de proteger el espacio público no es absoluta cuando entra en confrontación con el derecho al trabajo, el mínimo vital y el principio de confianza legítima de los comerciantes informales.

La sentencia C-211 de 2017 consideró que los vendedores informales, por su condición económicamente vulnerable, son un grupo de la sociedad que goza de especial protección constitucional.

Según la sentencia T-772 de 2003 los vendedores informales se dividen en tres clases:

  1. Vendedores informales estacionarios: se instalan de forma fija en un determinado segmento del espacio público, excluyendo el uso y disfrute del mismo por las demás personas de manera permanente, de tal forma que la ocupación del espacio subsiste aun en las horas en que el vendedor se ausenta del lugar, por ejemplo, mediante una caseta.
  2. Vendedores informales semi-estacionarios: no ocupan de manera permanente un área determinada del espacio público, pero ocupan en forma transitoria un determinado segmento del espacio público.
  3. Vendedores informales ambulantes: No ocupan el espacio público por llevar consigo los bienes y mercancías, no obstruyen el tránsito de personas y vehículos más allá de su presencia física.

Cambio abrupto e injustificado de las situación jurídica de los vendedores informales ambulantes.

La Corte Constitucional, en sentencia T-772 de 2003, había determinado que los vendedores informales ambulantes no pueden ser sancionados por la autoridad de policía porque no ocupan el espacio público.

Sin embargo, en sentencia T-424 de 2017, la Corte Constitucional desconoció su propio precedente y dictaminó que los vendedores informales ambulantes si ocupan el espacio público y su protección constitucional se hace más etérea debido a que su natural movilidad no permite configurar una situación generalizada de confianza legítima. Por lo tanto, estos vendedores tienen que probar en cada caso particular la confianza legítima para que se le reconozca la protección constitucional.

En concepto de Prospectiva en Justicia y Desarrollo, este cambio de jurisprudencia es un retroceso injustificado de los derechos humanos de los vendedores informales ambulantes que desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre «cambio de jurisprudencia legítimo».

La Corte Constitucional, en sentencias SU-047 de 1999 y C-898 de 2011, determinó se debe respetar el precedente para proteger la igualdad y la seguridad jurídica. Por ello, el cambio de jurisprudencia sólo es legítimo cuando se aporta las razones de peso que lo justifiquen, las condiciones que pueden sustentar tal determinación son:

  1. La reforma del parámetro normativo constitucional cuya interpretación dio lugar al precedente.
  2. Las transformaciones en la situación social, política o económica que vuelvan inadecuada la interpretación que la jurisprudencia había hecho sobre algún asunto.
  3. Cuando cierta jurisprudencia resulta contraria a los valores, objetivos, principios y derechos en los que se fundamenta el ordenamiento jurídico. En este caso se debe demostrar que hay razones fundadas para cambiar la jurisprudencia y que estas priman sobre el principio de seguridad jurídica e igualdad que sustentan el principio esencial del respeto del precedente.

En la sentencia T-424 de 2017, la Corte Constitucional no hizo consideración alguna sobre el cambio de jurisprudencia legítimo, ni mucho menos estudió si dicho cambio de jurisprudencia se en marca en una de sus condiciones que sustentan tal determinación. Por lo tanto, este cambio de jurisprudencia es ilegitimo y debe aplicarse la jurisprudencia de la sentencia T-772 de 2003, la cual fue reiterada en la sentencia C-211 de 2017.

La aplicación del Principio de Confianza Legítima desconoce derechos fundamentales

El principio de confianza legítima es una protección que el Estado otorga a los vendedores informales que han desarrollado su actividad comercial de manera prolongada, continúa y permanente.

La Corte Constitucional estableció que la confianza legítima nace de situaciones jurídicas en la que el Estado crea, promueve o tolera la estabilidad de manera prolongada, continúa y permanente de los vendedores informales. Estas situaciones crea expectativas legítimas al vendedor informal de que su situación era jurídicamente aceptada y  que no iba a ser modificada intempestiva o bruscamente, de acuerdo a la sentencia T-424 de 2017.

La confianza legítima obliga a la administración a tomar medidas que faciliten la adaptación del afectado a la nueva situación. No obstante, el vendedor informal debe obrar de buena fe, de forma prudente y diligente para mantener la confianza legítima.

Lo anterior quiere decir que el Estado puede recuperar el espacio público si protege los derechos de los vendedores informales y estos a su vez no deben obstaculizar o entorpecer la labor del Estado.

No obstante a lo anterior, Prospectiva en Justicia y Desarrollo considera que la aplicación del principio de confianza legítima desconoce las situaciones de hecho que obligan a las personas a ser vendedores informales. Estas son situaciones intempestivas que obligan a las personas a ocupar el espacio público para conseguir un sustento que les permita vivir.

De forma que el desalojo de estos nuevos vendedores informales sin que se les ofrezcan alternativas de reubicación o de trabajo formal, por considerarse que no cumplen con el principio de Confianza Legítima, puede ocasionar la afectación de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la vida en condiciones de dignidad.

¿Cómo debe actuar el Estado para recuperar el espacio público?

La Corte Constitucional indicó que el Estado puede recuperar el espacio público si adelanta políticas públicas, planes y programas de reubicación o alternativas de trabajo formal para los vendedores informales que mínimo deben cumplir con los siguientes:

  1. Censar a los vendedores informales para el diseño e implementación de la política pública.
  2. Adelantar estudios cuidadosos y empíricos que atiendan la situación que padecen las personas a desalojar para contrarrestar los efectos nocivos de la recuperación.
  3. Acordar con los afectados las decisiones a adoptar.
  4. Informar al beneficiario sobre el lugar y las condiciones dentro de las cuales seguirán ejerciendo sus actividades.
  5. Brindar la oportunidad de capacitarse en áreas económicamente productivas que les permitan iniciar proyectos que puedan garantizarles ingresos aptos para atender sus necesidades en condiciones dignas.

Por lo anterior, la Corte determinó que la policía sólo podrá sancionar a este sector poblacional cuando la autoridad competente adelante programas de reubicación u ofrece alternativas de trabajo formal, con el fin de que se garantice a esta población los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la vida en condiciones de dignidad.

Así mismo, la Corte advirtió en la sentencia T-344 de 2015 que debe existir un proceso administrativo previo que autorice a la policía el desalojo de los vendedores para la recuperación del espacio público, garantizando el derecho a la defensa del ocupante que se pretende desalojar.

De esta manera, la autoridad de policía estaría actuando de manera ilegal e inconstitucional si recupera el espacio público que ocupan los vendedores informales sin que exista un proceso administrativo previo que lo autorice y sin que se les haya ofrecido programas de reubicación o de trabajo formal a este sector poblacional.

Dicha actuación del agente de policía constituye una falta disciplinaria gravísima conforme a la ley 1015 de 2006 artículo 34 numeral 14 que dispone que “apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes (…) de (…) particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero”, y al numeral 18 que dice: “causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos”.

Además, la recuperación de espacio público sin considerar los derechos de los vendedores también constituye el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y acarrea la sanción de multa y pérdida del empleo o cargo público.

11 pensamientos en “Derechos de los vendedores informales en el Nuevo Código de Policía

  1. Gracias por apoyar nuestra labor como vendedores informales ambulantes por capacitarnos para tener conocimiento de las leyes que nos protegen y que no nos violen nuestros derechos

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  2. Debería ahondar un poco más en su afirmación según la cual «la aplicación del principio de confianza legítima desconoce las situaciones de hecho que obligan a las personas a ser vendedores informales. Estas son situaciones intempestivas que obligan a las personas a ocupar el espacio público para conseguir un sustento que les permita vivir.»

    El principio de confianza legítima se configura como una garantía a favor de los vendedores ambulantes cuando el estado PERMITE un uso irregular del espacio público. en tal sentido, el estado carecería de la posibilidad de ordenar y mantener el uso adecuado del espacio público y los derechos ligados a ello, como la libertad de locomoción; siempre que las condiciones económicas registren algún índice de desempleo.

    Pareciera que para usted, todo uso irregular estaría justificado por las motivaciones personales de quienes acuden a ello para procurarse un sustento. Si eso fuera así, eso mismo serviría como justificación para quienes deciden recurrir a otras formas irregulares del obtener ingresos, como por ejemplo, comercializar alimentos sin cumplir con las normas sanitarias o poner en funcionamiento un establecimiento comercial sin los debidos permisos y registros, e inclusive recurrir a delitos menores como el raponazo; justificándose en el hecho de que en general, los niveles de desempleo son muy elevados.

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    • Buen día Fernando

      En un Estado Social de Derecho se debe garantizar que las personas vivan en condiciones de dignidad. Esta obligación del Estado requiere que se deba analizar cada caso en particular para determinar si las personas gozan con una vida digna, y en caso de que no tengan estas condiciones, el Estado tienen la obligación de no agravar las circunstancias de la personas y la obligación de tomar medidas para garantizar sus derechos fundamentales.

      De otra parte, en el Derecho hay muchas disposiciones legales que obligan a los jueces a analizar las circunstancias fácticas de cada caso para determinar y analizar su tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y sus circunstancias de agravación, atenuación o eximentes de responsabilidad.

      Prospectiva en Justicia y Desarrollo considera que el principio de confianza legítima desconoce las situaciones de hecho que obligan a las personas a ser vendedores informales. Por lo tanto, consideramos que lo correcto para recuperar el espacio público es estudiar cada caso en particular para evitar que se ocupe con fines distintos a garantizar las condiciones de vida digna de los vendedores informales y otorgando medidas alternativas de subsistencia a estas personas.

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    • Tal vez usted tenga un trabajo fijo o tenga buena fluidez económica o una familia pudiente pero personalmente a mi me a tocado escuchar a mis hijos decir que tienen hambre y me han botado a la calle por no tener como pagar arriendo me toco vivir en la calle y ahora que tengo ese puesto estacionario hambulante he podido llevar a casa el sustento a pesar que he tenido que pagar comparendos he incluso tengo que pagar uno por la suma de 833.000 multa tipo 4 por poder vender un tinto y teniendo que recibir groserías amenazas y ofensas por parte de los policias le parece eso justo

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  3. Yo estoy totalmente de acuerdo que se protejan a los vendedores ambulantes, tienen todo el derecho a subsistir y a debengar un salario asi sea producto de un trabajo informal, siempre y cuando dichos productos a comercializar no sean de caracter ilegal porque ahí si tendrian el derecho los agentes a incautar y quitar mercancias, por el contrario no veo porque tienen que quitarles la mercancía a estos vendedores!

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  4. Buen día; por circustancias de la vida, mi hijo, quien culminó sus estudios de Arquitectura, no ha sido posible ubicarse por lo que decidió colocar un trailer muy pequeño para poder vender tacos, labor que aprendió mientras estudiaba. son productos de buena calidad, totalmente higiénicos y a las personas que los consumen les gusta mucho, pero hemos estado por la calle 3 sur con carrera 70 en una squina, en donde no obstaculizamos el paso de vehículos y los residentes del sector nos han dicho que es bueno tener algo cerca diferente a lo que se ve en las calles, pero, pero la administración de un edificio al respaldo, al que no obstaculizamos el paso de peatones ni de ingreso al mismo, nos han enviado la pocicía en varias oportunidades, nos han hecho cambiar de esquina, pero aún así la señora loca como nos dicen los mismos integrantes del cuadrante los tiene cansados y deben hacernos mover, es inaudito que unas personas con trabajo fijo, a los que no se les interfiere en nada, solo por sentir que tienen poder hagan desmoronar a una familia, desbaratar una ilusión y una mejor forma de vida por engrandecer su ego…. y esta noche… a qué esquina llegamos? Con qué personas nos encontraremos? que difícil es, pero miremos en cada esquina la cantidad de venezolanos que hay y no los mueven, son aceptados sin problema, creo que nos va a tocar colocar un cartel que somos venezolanos.

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  5. Pienso que siempre debemos de dejar de darle toda la responsabilidad al Estado, cuando desde el inicio nosotros somos quienes escogemos a quien nos representa. El tema de los vendedores informales va más allá de la disputa de un derecho al trabajo, es una actividad que sin formalización conlleva a una invasión del espacio público, evasión de impuestos, redes delincuenciales, mafias y en otros términos hasta esclavitud. Si lo vemos desde ese lado, siempre se va pretender verlos como víctimas, pero si miramos desde otra posición, la de las personas que con sacrifico y humildad deciden arrendar un local con el fin también de subsistir, seria injusto pretender que venga otra persona a quitarle las posibilidades de venta. Ellos también tienen derechos y el problema es en si la informalidad laboral en la cual a muchos les gusta estar y que conlleva al desarrollo de mafias que se aprovechan de los necesitados.

    Por otro lado si miramos antecendentes, el distrito ha intentado en organizar a esta población pero la cultura del facilismo, busca es que el estado no de todo regalado, o ha eso es que nos han acostumbrado a punta de subsidios que en ocasiones son entregado a los que menos lo necesitan.

    En conclusión, el problema no es de quien tiene más derechos, sino de formar a la población en derechos y con derechos, para ver si por fin entendemos que nuestros derechos no van más allá de los de la otras personas, para ver si por fin dejamos de ser egoístas y pensamos únicamente en nuestras necesidades, para ver si por fin pensamos como sociedad.

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  6. Pingback: Trabajo VS espacio público – El digital

  7. En resumen quiero saber o concluir si a la fecha es estan amparadoa o no los procedimientos de la policía encontra de los vendedores ambulantes multas , decomisos comparendos y demás esta o no permitida esta actuación

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  8. Buen día Edison

    La policía tiene la competencia de recuperar el espacio público, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos que la Corte Constitucional ha establecido para proteger los derechos humanos de los vendedores informales.

    Para determinar si los procedimientos de la policía han ido en contra de los mandatos de la Corte Constitucional se debe analizar si en los municipios o distritos en los que se han adelantado estos procedimientos, las alcaldías han realizado políticas, planes o programas en los que se garantice los derechos humanos de los vendedores informales y sean conformes a los mandatos de la Corte Constitucional.

    De igual forma, en cada caso particular se debe determinar si el procedimiento de la policía contó con un procedimiento previo que garantizó el derecho de defensa del vendedor informal.

    Si todo lo anterior no se cumple, entonces se puede afirmar que los procedimientos de la policía han sido inconstitucionales.

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