Sentencia a favor de la comunidad que convive con un relleno sanitario y no le recogen sus basuras

La Corte Constitucional falló de forma positiva la tutela de la comunidad Patio Bonito que reclamó por el impacto del relleno sanitario de Barrancabermeja en derechos fundamentales como a la vida en condiciones dignas, a la salud, al agua, y al ambiente sano. El tribunal resaltó errores cometidos por la autoridad ambiental, por no tener en cuenta efectos de la operación de la empresa Rediba S.A., operadora del relleno que, pese a las deficiencias de la licencia, tampoco cumplió con las condiciones del cuestionado permiso.

Por: Sergio García Hernández

El dicho popular “ni el enfermo quiere ni hay que darle” aplica a la vulneración de derechos que la Corte Constitucional encontró en la operación del relleno sanitario de Barrancabermeja, a cargo de la empresa Rediba S.A.

La Corte encontró que la licencia ambiental, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, para la construcción y operación del relleno sanitario, no tuvo en cuenta varios impactos que los trabajos de Rediba S.A. tendrían sobre la comunidad de Patio Bonito, residente en inmediaciones del lugar al que llegan los residuos de la población santandereana.

Además, aparte de los defectos de la licencia ambiental, la alta magistratura también halló que ni siquiera las condiciones puestas en el permiso en entredicho, que avaló la operación del relleno, fueron cumplidas por la empresa. La situación se traduce en que Rediba S.A. no pudo cumplir con lo mínimamente determinado en una licencia incompleta y ‘hecha a medias’.

De acuerdo con la sentencia T-227 de 2017, la licencia ambiental otorgada por la CAS a la empresa contempló una serie de acciones para resarcir a la población que se encuentra en el área de influencia del relleno sanitario, las cuales “no resultan suficientes para mitigar los impactos en su calidad de vida”.

Sobre las medidas puestas en la licencia, la Corte por ejemplo señaló que si bien se dispuso que la compañía debía suministrar agua a seis viviendas ubicadas en las inmediaciones del relleno, se probó que el impacto del proyecto en las fuentes hídricas de la zona afecta a más de 24 casas y a la escuela de la comunidad. Lea: Corte media en caso que enfrentó a empresa petrolera e indígenas del Putumayo

Relleno Sanitario

Mal manejo de lixiviados, entre las fallas de la empresa que opera el relleno. Foto: barrancabermejavirtual.net

La alta magistratura también reseñó que aunque se ordenó la contratación laboral de residentes en la zona, “ello no comporta en si una medida de compensación suficiente”. En la sentencia se lee que en tal acción no se estableció un número mínimo de contratos de trabajo, que deberían celebrarse en razón de la población residente en la zona de influencia del proyecto.

La Corte, a su vez, aseveró que no se estableció un sistema de recolección de las basuras de la comunidad de Patio Bonito pese a que son sus pobladores quienes deben soportar la mayor carga por la instalación del relleno sanitario, que acoge las basuras producidas por la zona urbana de Barrancabermeja.

Esta situación “incrementa la inequidad ambiental, comoquiera que la población soporta unos impactos de los que ni siquiera ha intervenido en su generación”, asegura el tribunal constitucional.

En la sentencia se lee también que no se tuvo en cuenta que los hogares de las personas residentes en el área de influencia del proyecto de disposición final no cuentan con sistemas de manejo y tratamiento de aguas residuales domésticas, así como de ventilación, los cuales puedan evitar la propagación de vectores provenientes del relleno sanitario o el ingreso de malos olores a las viviendas.

La Corte remata al decir que no se dispusieron medidas de compensación en favor de los niños asistentes a la escuela La Gloria que se encuentra frente a la entrada del relleno sanitario. Según el tribunal “el centro educativo, al igual que la comunidad, no cuenta con sistemas de acueducto, alcantarillado, ventilación y disposición de basuras”.

A los defectos que la Corte le encontró a la licencia ambiental, se le suma que la empresa no cumplió con aquellos aspectos que si fueron incluidos en el permiso.

Por ejemplo, según el fallo se probó un mal manejo de la separación, recolección, conducción y tratamiento de aguas lluvias, aguas residuales y lixiviados, además de una inadecuada instalación y funcionamiento del sistema de impermeabilización de las paredes y piso del vaso o celda actualmente en uso.

Dichos errores generaron “una contaminación directa al suelo y demás recursos y componentes subterráneos por percolación y filtración de lixiviados”, se indica en el fallo constitucional, según información suministrada por la CAR de Santander.

A su vez, la Corte estima que la empresa Rediba S.A. ha vulnerado el derecho a la igualdad y a la vida en condiciones dignas de los actores y de los demás residentes en la zona de influencia del relleno.

De acuerdo con el fallo, aunque en la licencia ambiental se establecieron como medidas de compensación el suministro de agua a seis viviendas y la contratación laboral de habitantes del sector de Patio Bonito, “no se había cumplido con el deber de suministrar el recurso hídrico a la población y, como se desprende de los demás elementos de prueba allegados al proceso, no se acreditó que más de tres personas de la comunidad trabajaran para la compañía”.

Con base en las acciones encontradas, el tribunal dice que se decidió proteger los derechos fundamentales de la comunidad de Patio Bonito, residente en las inmediaciones del relleno sanitario de Barrancabermeja.

La Corte dispuso, entre otras órdenes, que en seis meses, la Corporación Autónoma Regional de Santander realice una valoración de los impactos ambientales y sociales que ha tenido la construcción y operación del relleno sanitario y, con base en ella, ejecute una revisión de los términos en los cuales se concedió la licencia ambiental, determinando si resulta necesario modificar o revocar, total o parcialmente, dicho acto administrativo. Corte ‘raja’ modelo de educación para niños con condición de discapacidad en Bogotá

Igualmente, el tribunal requirió a la alcaldía municipal para que garantice el acceso al agua de los residentes en el sector, mientras que se amplían las medidas de compensación social establecidas en la licencia ambiental, las cuales como mínimo deberán garantizar a la escuela y a las viviendas aledañas al proyecto el acceso a agua potable, la recolección de basuras, y sistemas de manejo y tratamiento de aguas residuales domésticas, así como de ventilación.

La sentencia más allá de buscar proteger a la comunidad de Patio Bonito le dio un golpe contundente a la autoridad ambiental y la proliferación de licencias que como en este caso se entregó sin consideración de aspectos relevantes para la vida de una comunidad, que convive con un relleno sanitario, al cual no llegan sus basuras.

Un pensamiento en “Sentencia a favor de la comunidad que convive con un relleno sanitario y no le recogen sus basuras

  1. el mismo fallo desconcierta, pues demuestra el daño probado y el riesgo inminente no solo para las 45 familias del sector sino los 300 mil habitantes de Barrancabermeja pues el relleno esta localizado en el corazon del humedal de la Cienaga San Silvestre la unica fuente de agua de la ciudad, desconocio la Corte el principio de Precaucion ambiental, ordena a que se le suministre el agua a Patio Bonito, mientras sus gallinas, cerdos, vacas tienen que tomar el agua putrefacta del relleno y de ahi a las mismas personas de patio Bonito por simple cadena alimentaria, desconocio la corte importantes pruebas del vertimiento de mercurio en el area y por si fuera poco tambien desconocio que en el test de proporcionalidad la ciudad de Barrancabermeja si tenia opciones diferentes a la disponer en ese relleno, cosa que tampoco la corte tubo en cuenta. nos queda un sinsabor como lo manifesto el periodico El Espectador http://www.elespectador.com/noticias/nacional/santander/el-sinsabor-de-los-ambientalistas-por-fallo-que-deja-en-pie-basurero-en-barrancabermeja-articulo-696756 pues el abogado de Rediba proyecto exactamente el fallo casi dos años antes situacion que puso en alerta a toda la ciudad

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